Ordenanzas

 

  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

                                                                                         Corresponde al Expediente Nº 4039-11254/2011.-

 

 

                     

 

                              ORDENANZA Nº 1682/12

 

 

 

ARTICULO PRIMERO:Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el “Programa de Capacitación por Becas”, entendiendo por tal a la iniciativa municipal para incluir a mercado de trabajo a personas que, preferentemente, no cuenten con ingresos formales, o en caso de percibirlos, que los mismos resulten insuficientes para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.

 

 

ARTICULO SEGUNDO: Las becas de capacitación serán otorgadas por la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de general Alvear, teniendo como requisito de otorgamiento una encuesta social llevada a cabo por la Dirección mencionada, en orden a lo establecido en el art. 1º de la presente.

 

 

ARTICULO TERCERO: Los beneficiarios de las Becas de Capacitación, deberán adecuarse a un régimen de cumplimiento diario de cuatro (4) horas, de lunes a viernes, en horario a convenir con el o los responsables del área donde  desempeñaran funciones. Los beneficiarios que ingresen al programa se harán acreedores de un abono semanal de pesos diez ($10) por cada hora de capacitación por beca.

 

 

ARTICULO CUARTO: A los fines del artículo anterior, los beneficiarios de becas de capacitación recibirán el abono semanal, los días miércoles entre las 07:00 hs y las 09:00 hs. en dependencias de la Dirección General de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Alvear.

 

 

ARTICULO QUINTO: La capacitación por becas estará supervisada por las personas responsables de cada una de las áreas donde se desarrollen las tareas encomendadas a cada beneficiario. Los responsables mencionados serán los encargados de solicitar certificados en caso de ausencias y evaluar los descuentos pertinentes. Las ausencias y evaluaciones deberán informarse a la Dirección General de Desarrollo Social a fines de calcular el monto del abono correspondiente, justificando los descuentos que deban practicarse.

 

 

ARTÍCULO SEXTO: El Programa de Capacitación por Becas se mantendrá en el tiempo, según las necesidades y posibilidades económicas del Municipio, pudiendo por razón suficiente, dejarse sin efecto, disminuir o aumentar los cupos de beneficiarios.

 

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Por la presente deróganse las ordenanzas 1358/04 y 1600/2010; debiendo ajustarse toda la actividad descripta a lo normado “ut supra”.

 

                                         

ARTICULO OCTAVO: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria a los 19 días del mes de enero de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

 

                     Corina Pourthe                                                          Hurí Graciela Piedrabuena

                 Sec. Legislativa HCD                                                             Presidente HCD

             General Alvear Pcia. Bs. As.                                            General Alvear Pcia. Bs. As.