Ordenanzas

 

  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

                                                                                              Proyecto presentado por el Bloque de la UCR.-

 

 

                      

 

 

                 ORDENANZA Nº 1650/2011

 

 

 

 

ARTICULO 1º:Crease el Dispensario Canino Municipal dependiente del Municipio de General Alvear.

 

 

ARTICULO 2º: Las bases para su funcionamiento son:

 

a)     OBJETIVOS:

 

·         Controlar la superpoblación de animales domésticos en los sitios públicos.

·         Prevenir sobre los brotes de rabia en el ámbito del Partido de General Alvear.

·         Disminuir el riesgo de transmisión de zoonosis importante.

·         Implementar programas de profilaxis sanitaria de los animales.

·         Concientizar a la comunidad sobre la tenencia responsable de mascotas y las obligaciones de sus propietarios.

b)    FUNCIÓN:  Consiste en un espacio a cargo de un profesional veterinario municipal, o en su defecto profesional gestionado por acuerdos, cuya tarea principal será la esterilización de perras vagabundas y de riesgo, de la ciudad de General Alvear, como así también la implementación de vacunaciones masivas y campañas de concientización de la población.

c)    DEFINICION DE PERRO VAGABUNDO: Aquellos animales que se encuentran merodeando en vías y espacios públicos, sin propietario conocido ni responsable a cargo, sea este último persona física o entidad proteccionista y sin identificación alguna que proporcione antecedentes de propiedad.

d)    DEFINICION DE PERRO DE RIESGO: Aquellos que por ser sus propietarios, personas de escasos recursos económicos comprobados, se vean imposibilitados de afrontar un método eficiente para el control reproductivo de sus canes. Será también condición de animales en riesgo los perros acogidos bajo responsabilidad de entidades (en nuestro caso la Municipalidad) y reconocidas como tales, y en la que es menester un método definitivo para evitar la reproducción.

e)    ESTERELIZACIÓN: La practica de esterilización, que se realizará al menos una vez al mes, y su organización será exclusiva del profesional a cargo, quien es el único capacitado para evaluar al animal que va a ser intervenido quirúrgicamente. Será obligación del veterinario actuante notificar el alcance de dicho servicio a quienes son los beneficiarios del mismo. La técnica utilizada para la esterilización será dispuesta por el veterinario actuante. Los animales esterilizados en este ámbito serán identificados con una marca indeleble (tatuaje) realizada por el profesional actuante.

f)     CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN Y CONCIENTIZACION: Desde la Dirección de Bromatología se iniciarán y mantendrán programas de educación, periódicas, promoviendo el beneficio de la esterilización y vacunación de canes; esta tarea podrá llevarse a cabo en conjunto con la Secretaria de Acción Social o de Salud, entendiendo que la educación de los propietarios de mascotas es muy importante, tratando de crear ellos un concepto de interrelación en pro de beneficios para la salud pública.-

 

ARTICULO 3º:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los once días del mes de Julio de dos mil once. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                Nancy Beatriz Garrocho                                                    Dr. Jorge Raúl Fondado

                 Sec. Legislativa HCD                                                           Presidente  HCD

             General Alvear Pcia. Bs. As.                                            General Alvear Pcia. Bs. As.