Ordenanzas

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

             DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

                                                            Expediente Nº 4039-10.305/2008

 

 

 

 

 

               ORDENANZA DEFINITIVA  Nº 1504/2009

 

 

 

ARTICULO 1º: Adhierase la Municipalidad de GENERAL ALVEAR  al “Programa de Equipamiento Vial Municipal”, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la  Provincia      de Buenos Aires, a través del tesoro Provincial, un préstamo por un monto de hasta  pesos UN MILLÓN ($1.000.000.-) en el marco del Decreto Provincial Nº 2499/08.

 

ARTICULO 3°: Los fondos del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a la adquisición de maquinarias vial.

 

ARTICULO 4°: El préstamo que se autoriza a contraer en el Artículo segundo, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización de capital: Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.

Período de Gracia del Capital: Hasta doce (12) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.

Periodo de intereses: Mensual.

Tasa de interés aplicable: 9,5% anual fija.

Intereses: los intereses devengados se calcularan desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el periodo de intereses correspondientes.

Vencimiento de los servicios: El pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.

 

ARTICULO 5°: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Se autoriza a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

 

ARTICULO 6º)El Departamento Ejecutivo Municipal preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

 

ARTICULO 7º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

 

ARTICULO 8º) Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.

 

ARTICULO 9º) Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

 

ARTICULO 10º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-------------------------------

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil nueve. Aprobada Por Unanimidad.

 

 

 

 

 

 

Firman:

Nancy Lujan Artola, Secretaria Legislativa.                                         

Dr. Jorge Raúl Fondado, Presidente HCD.