Ordenanzas

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

             DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

 

 

 

                  ORDENANZA Nº 1460/08

 

 

 

ARTICULO 1°: Fijase en la suma de pesos CATORCE MILLONES  CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($14.493.000) el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el presente año 2008, que regirá conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo con los alcances del Decreto Provincial n° 2980/00.--

 

ARTICULO 2°: Estímanse en la suma de pesos CATORCE MILLONES  CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($14.493.000) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el presente año 2008, según se detalla en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo con los alcances del Decreto Provincial n° 2980/00.

 

ARTICULO 3°: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por  rubros por procedencia y por naturaleza económica de los mismos y la clasificación de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida principal por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos.

 

ARTICULO 4°: Fijase en doscientos noventa y cinco (295) el número de  agentes de la Planta Permanente Municipal para el ejercicio 2008.

 

ARTICULO 5°: Fijase para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico minino que a continuación se detalla:

 

                     A partir del 01 / 01 / 2008........................$ 543,31

 

Establécese para el personal de planta permanente un complemento de sueldo mínimo que absorberá el complemento del aumento de doscientos pesos ($200.) para que éste, de bolsillo, no sea inferior a setecientos cincuenta pesos ($ 750.) y para cuya determinación se considerarán los ingresos totales del agente(sueldo básico, bonificaciones, presentismo y asignaciones familiares) deducidos los aportes de ley (IPS e IOMA) UPCN y seguros.

Fijase en la suma de $ 423,31 el sueldo mínimo administrativo ingresante a los fines de la determinación del sueldo básico del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, conforme a la legislación vigente.-

 

ARTICULO 6°: Apruébase la nómina de sueldos básicos que regirá para el Personal Municipal durante el ejercicio 2008 y que como anexo A integra la presente ordenanza.

 

ARTICULO 7°: Increméntase el sueldo básico en un 37% cuando la jornada  laboral sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales

 

ARTICULO 8°: Establecese que a los agentes que desarrollaren tareas de  horas nocturnas, entendiéndose por tales a las comprendidas entre las 21.00 horas y las 6.00 horas del dia inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este articulo.

 

ARTICULO 9°: Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizaran conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 10°: Todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995.

A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno (1%) por ciento.(Ley 11.757).

Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Publicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.

 

ARTICULO 11°:  Los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal de  las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires percibirán los siguientes porcentajes adicionales y/o bonificaciones, a partir del 01 de enero de 2008:

 

ADICIONALES:

 

Presentismo:            Cien por ciento (100%)........................$ 100.-

Horas Nocturnas:    de 21.00 Hs. a 6.00 Hs...................8¨ por hora.

 

BONIFICACIONES:

 

TITULO

 

Capacitación:                      $ 37.00

Secundario:                         $ 44.40

Terciario:                               $ 59.20

Universitario:                                   $ 74.00

 

BLOQUEO DE TITULO

 

Hasta el 40% del sueldo básico  (Fijo al 31/12/2007)

 

FALLO DE CAJA:

 

15% sobre el sueldo básico (Fijo al 31/12/2007)

 

CHOFERES: (Fijo al 31/12/2007)

 

Maquinas Viales:                            100%  del sueldo básico.

Camiones-otros:                               35%  del sueldo básico.  

Equipo de carga larga distancia:100%  del sueldo básico.

Ambulancias:                                  100%   del sueldo básico.

 

OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN   (Fijo al 31/12/2007)

 

15% de bonificación sobre la remuneración  del agente.

 

ARTICULO 12°: El agente que se desempeñe como Encargado de  Departamento o en categoría inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el cincuenta por ciento (50%) de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.

 

ARTICULO 13°: El personal que por decreto determine el Departamento  Ejecutivo podrá percibir una Bonificación por cargo y/o función de hasta el cien (100%) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quien desempeñe el mismo. Quedan congeladas al 31 de diciembre de 2007 las bonificaciones por cargo y/o función otorgadas oportunamente al personal comprendido en la Ley Provincial 11.757.

 

ARTICULO 14°: El personal no comprendido en la Ley n° 11,.757 podrá percibir bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 9°, 10° y 12° de la presente ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 15°: Fíjase la compensación de Gastos de Representación del  señor Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación:

 

     A partir del 01/01/2008.............................$ 2.860.----------------

 

ARTICULO 16°: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los  agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2008 o desde la fecha del respectivo decreto.-

 

ARTICULO 17°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar  convenios y/o contratos con el Círculo Médico de General Alvear (consultorios externos y guardias) y Profesionales de la Salud para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales. El valor de las prestaciones será igual a INOS x 3.

 

ARTICULO 18°: Fíjase los siguientes importes para las guardias que cumplan en el Hospital Municipal Bernardino Rivadavia el Personal Profesional y Técnico (Titular o Temporario):

 

GUARDIAS MEDICAS ACTIVAS:

 

Hábiles:                                            $ 450.00

Sábados:                                          $ 480.00

Domingos y Feriados:                   $ 520.00

 

GUARDIAS MEDICAS PASIVAS:

 

Hábiles:                                            $ 200.00

Sábados, domingos y Feriados:  $ 230.00

Pediatría (domingos):                    $ 250.00

 

GUARDIAS LABORATORIOS – RAYOS – ODONTOLOGÍA – CIRUGÍA – FARMACIA Y HEMOTERAPIA:

 

Semanal:                                         $ 230.00

 

ARTICULO 19°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos en virtud de los establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

ARTICULO 20°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer  transferencias y/o creaciones de créditos en el Presupuesto de General de Gastos vigente, respetando las disposiciones establecidas en el sistema RAFAM.

 

ARTICULO 21°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se ampliará el Presupuesto General de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.

 

ARTICULO 22º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Abril de dos mil ocho. Aprobada Por Unanimidad los Artículos; 1, 2, 3, 4, 5, , 6 , 7 , 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, y 22; con la excepción del Artículo 20 que fue desaprobado.

 

 

         Nancy Luján Artola                                 Dr. Jorge Raúl Fondado

               Sec. Leg.                                                       Presidente