Ordenanzas

                                                    Corresponde Expte. Nº 4039-15508/2021. 

                                                             ORDENANZA Nº 2371/2021

 ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma directa los siguientes bienes inmuebles de propiedad del Municipio de General Alvear:

 

  1. Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 – Manzana 201 D – (Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nº 034-0005-2015), Parcela 10 del Partido de General Alvear.
  2. Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 – Manzana 201 D – (Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nº 034-0005-2015), Parcela 09 del Partido de General Alvear.
  • Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 – Manzana 201 D – (Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nº 034-0005-2015), Parcela 08 del Partido de General Alvear.
  1. Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 – Manzana 201 S – (Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nº 034-0005-2015), Parcela 02 del Partido de General Alvear.

A las personas que a continuación se detallan en el cuadro siguiente (se designa nombre del comprador y Manzana y parcela a vender):

 

Apellido y Nombre

DNI

Inmueble

Gutiérrez Facundo Federico

Ortiz Diana María

33.552.277

35.409.347

Circunscripción I, Sección F, Quinta 201, manzana 201 D, Parcela 10

Pierani Eduardo Alejandro

Vicentel María Florencia

35.076.179

31.867.432

Circunscripción I, Sección F, Quinta 201, manzana 201 D, Parcela 09

Gallo Mariano Sebastián

Ardiles Marcia Elizabeth

26.302.972

31.233.011

Circunscripción I, Sección F, Quinta 201, manzana 201 D, Parcela 08

Solé Hugo Alejandro

Orchani Mónica patricia

16.626.732

18.596.447

Circunscripción I, Sección F, Quinta 201, manzana 201 S, Parcela 02

ARTICULO 2º: Apruébese las siguientes modalidades  de venta, las que se determinan con el Comprador en cada caso particular, y se estipulara en el correspondiente Boleto de Compra-Venta;

a)Modalidad de pago diferido: en Ciento Veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, exigibles cumplido el plazo de 24 meses, los cuales COMENZARAN A REGIR A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE Ordenanza de autorización de venta de terrenos. Ello en concordancia a las finalidades del programa “Primero La casa”.

b)Los compradores podrán optar por la modalidad de pago de contado, el cual será depositado en la cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear.

 ARTICULO 3º: Autorizase al SR. Intendente Municipal a suscribir con las personas mencionadas en el artículo primero, las correspondientes escrituras traslativas de dominio, en los términos de la presente Ordenanza, pudiendo además otorgar poder especial a quien el Intendente Municipal designe para el mismo fin y/o cometido.

 ARTICULO 4º: Quienes opten por la modalidad de pago diferido descripta en artículo precedente suscribirá la Escritura traslativa de dominio, creando un derecho real de Hipoteca a favor de la Municipalidad. Le serán exigibles las cuotas pactadas por un plazo máximo de ciento veinte cuotas (120) mensuales y consecutivas exigibles cumplido el plazo de 24 meses, los cuales comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de autorización de venta. El precio de cada lote obedecerá a la última tasación efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las cuales se debitarán en forma directa del salario percibido por cada beneficiario, y en caso que dicha modalidad no pueda llevarse a cabo los importes serán depositados en una cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear, y de acuerdo a la Ley, se destinaran a la provisión de los servicios esenciales de los inmuebles cuya autorización de venta contemple el Artículo primero de la presente ordenanza. En resguardo del patrimonio Municipal, se establecerá un interés sobre el precio total de la compraventa del 1% anual, devengado a partir del inicio de pago.

 ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones que demanden la confección y suscripción de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles cuya venta autoriza esta Ordenanza, imputado dichos gastos de las partidas presupuestarias correspondientes.

 ARTÍCULO 6º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.

 Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 19 días del mes de julio de 2021. Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                      Silvia B. Cappelletti

Secretario Legislativo H.C.D.                                    Presidente H.C.D.

    General Alvear (B.A.)                                         General Alvear (B.A.)