Ordenanzas

                                                    Corresponde Proyecto Juntos por el Cambio. 

                                                              ORDENANZA Nº 2369/2021

ARTICULO 1º: Deróguese el artículo 2º de la Ordenanza 2232/19.

 ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza 2232/19, quedando redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 5°: La renovación de la tarjeta será cada dos (2) años a través de la Dirección de Juventud”.

 ARTÍCULO 3º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 2232/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°: Facúltese al departamento ejecutivo, a través de la Dirección de Juventud a la firma de convenios con comercios locales, entidades educativas, deportivas, culturales y demás instituciones a fin de poner en ejecución el presente programa, que como Anexo II pasa a ser parte de la presente Ordenanza. Dichos convenios tendrán un (1) año de duración”.

 ARTÍCULO 4º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza 2232/19, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°: Los porcentajes de descuentos  y promociones podrán ser convenidos en distintos valores con cada una de las entidades y comercios”.

 ARTÍCULO 5º: Modifíquese el Artículo 8º de la ordenanza 2232/19, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8º: A los efectos de fomentar la participación de comercios e instituciones en el presente programa, se acuerda: el beneficio de la exención parcial y/o total de la tasa por inspección, seguridad, salubridad e higiene a aquellos comercios que adhieran a este programa. El beneficio será otorgado de acuerdo a la categoría en la DDJJ anual de TISSH del año en curso. Se detalla a continuación los beneficios por categoría de acuerdo a la ordenanza fiscal 2325/2020, capítulo V, artículo n° 88.El beneficio será otorgado en la cuota anual o en las 4 cuotas, aun si cuentan con la bonificación por buen cumplimiento mencionado en el Artículo N° 14, capítulo V de la ordenanza impositiva 2326/2020.El alcance de dicha exención estará determinado por el convenio mencionado en Artículo Nº 5 de la presente ordenanza”.

 ARTÍCULO 6º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.

 Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 29 días del mes de junio de 2021. Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                      Silvia B. Cappelletti

Secretario Legislativo H.C.D.                                    Presidente H.C.D.

    General Alvear (B.A.)                                         General Alvear (B.A.)