Ordenanzas

 

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                            Corresponde a expediente Nº 4039-6652/01

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

ORDENANZA Nº 1265/O1

 

VISTO:

La solicitud cursada por el Departamento Ejecutivo, en referencia a la creación de un Tribunal de Faltas Municipal y

 

CONSIDERANDO:

Que la Administración de la Justicia de Faltas debe estar a cargo de un organismo independiente del Órgano Político.

Que la división de atribuciones en el sentido antes expuesto, hace a la esencia misma del sistema republicano de Gobierno.

Que la creación del Juzgado de Faltas, posibilita el pleno y efectivo ejercicio del Derecho de Juicio y el acceso a la Administración de Justicia.

Que a su vez permite, atento al incremento de causas contravencionales, descongestionar el área de Asesoría Letrada, permitiendo así, que cumpla a pleno con su tarea específica.

Que en el orden local, queda entonces, un Departamento Ejecutivo, un Departamento Deliberativo y el Órgano Jurisdiccional que administrará la Justicia de Faltas con total independencia. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1: Créase el Juzgado de Faltas con jurisdicción en el Partido de General Alvear, para juzgar las infracciones, faltas o contravenciones a las normas municipales dictadas en ejercicio de poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades

 

ARTICULO 2: La organización, competencia, régimen de sanciones y procedimientos se regirá de acuerdo a lo prescripto en el Código de Faltas Municipales (Dto.-Ley 8751 y Leyes Modificatorias).

 

ARTICULO 3: El Juez de Faltas será designado por el Intendente Municipal, previo acuerdo con el Concejo Deliberante, será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho cuerpo.

 

ARTICULO 4: El cargo de Juez de Faltas será ejercido por una persona que reúna los siguientes requisitos:

                Ser argentino.

                Ser mayor de 25 años de edad.

                Poseer título de abogado con tres (3) años como mínimo de ejercicio profesional.

                tener su domicilio real dentro del partido de General Alvear.

 

ARTICULO 5: El Juez de faltas será inamovible y solo podrá ser removido por las causales enumeradas en el Código de Faltas Municipales y de acuerdo al procedimiento previsto en el mismo.

 

ARTICULO 6: El Juez de Faltas tendrá el libre ejercicio de su profesión, pero no podrá:

                Litigar en causas en que la Municipalidad sea parte.

                Evacuar consultas, ni dar asesoramiento sobre las causas en trámite o denuncias pendientes por ante la Justicia de Faltas local.

                Gestionar asuntos de terceros, ni interés por ellos, ni patrocinarlos o presentarse como su apoderado en causas por ante el juzgado a su cargo.

 

ARTICULO 7: El juez de Faltas tendrá las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los Concejales.

 

ARTÍCULO 8: El Juez de Faltas prestará juramento de Ley ante el Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 9: El juez de Faltas tendrá como remuneración mensual, el sueldo y demás asignaciones, suplementos y/o bonificaciones que correspondan al personal jerárquico en el cargo de Director; dentro del Presupuesto General de Gastos Municipales.

 

ARTÍCULO 10: En coso de licencia por cualquier causa del Juez de Faltas, la jurisdicción en materia de faltas será ejercida por el Intendente Municipal, aplicándose el procedimiento previsto en el Art. 52º del código de Faltas Municipales. La licencia acordada para el Juez de Faltas será de hasta 45 días corridos.

 

ARTICULO 11: Son deberes y facultades del Juez de Faltas: Tomar medidas tendientes a evitar la paralización y/o retraso de las causas Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos perpetrados, y el derecho de defensa en juicio. Dirigir el procedimiento fijado en el Código de Faltas Municipales, sancionando todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe o cuando se ofenda su dignidad, autoridad, decoro o investidura.

                Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos.

                Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.

                Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas en el Código de Faltas Municipales.

                Fiscalizar la asistencia y comportamiento del personal a su cargo.

                Elevar con su dictamen al Departamento Ejecutivo los pedidos de licencia y/o toda petición que efectúe el personal de Juzgado.

                Asistir personalmente a las audiencias.

                Expedir previo informe del registro de antecedentes, los informes de libre deuda que se soliciten.

                Adoptar las medidas necesarias para el buen y normal funcionamiento del Juzgado a su cargo para lo cual dictará las acordadas pertinentes

                Asignar la tarea y responsabilidad que deberá cumplir el auxiliar del Juzgado.

                Guardar absoluta reserva acerca de las causas que se tramitan, como también de todo asunto que se vincule a su función.

                Observar en el desempeño de sus funciones y fuera de las mismas una conducta decorosa, digna de consideración y de confianza.

                Rehusar todo tipo de dádivas y/o beneficios.

 

ñ) No participar en juegos por dinero, ni concurrir a lugares donde se realizaren.

                Concurrir diariamente a su despacho, no pudiendo faltar más de un día hábil sin solicitar la correspondiente licencia.

                Elevar mensualmente un informe detallado del movimiento del Juzgado

                residir en el Partido de General Alvear.

                elevar al Departamento ejecutivo las sugerencias que se relacionen con el funcionamiento y competencia del juzgado.

 

ARTICULO 12: El Juez de Faltas será asistido por un (1) auxiliar quien cumplirá con la tarea y/o funciones que le asigne el mismo.- El Departamento ejecutivo destinará el personal administrativo pertinente, correspondiente a la planta permanente, quien deberá haber cumplido con el ciclo secundario completo y/o ser idóneo en el cargo.

 

ARTICULO 13: El auxiliar deberá:

                Asistir al juez en sus tareas generales.

                Anotar en el Registro de Antecedentes las sentencias pronunciadas por el juez de faltas.

                Confeccionar e intercalar las fichas del Registro de Antecedentes por orden alfabético.

                Asentar en el libro de entradas las actas y/o denuncias que se presenten en el Juzgado.

                Formar los correspondientes legajos de las causas que se ordenen, archivar y asentarlas en el libro pertinente.

                Confeccionar y firmar las notificaciones, citaciones, copias y testimonios, y confeccionar los oficios que ordene el juez de Faltas y colocarlos para su firma, y toda otra documentación que éste indique.

                Informar al Juez de Faltas, acerca de los pedidos de libre deuda.

                Rubricar en todo trámite su firma y sello aclaratorio.

                Guardar absoluta reserva de los asuntos vinculados con su función.

                Respetar y cumplir las tareas y responsabilidades que le asigne el Juez de faltas.

                No evacuar consultas ni dar asesoramiento sobre las causas en trámite o denunciadas pendientes; no gestionar asuntos a terceros ni interesarse por ellos.

                Rehusar todo tipo de dádivas y/o beneficios. No practicar en juegos por dinero, ni concurrir a lugares donde se realicen o que se destinen a ellos.

 

ll) Observar en el desempeño de sus funciones y fuera de ellas una conducta decorosa, digna de consideración y de confianza. Cumplir diariamente con su trabajo con dedicación y obediencia en el lugar, y condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones legales y reglamentarias.

                Obedecer toda orden del Juez de Faltas que tenga por objeto la realización de actos de servicio.

 

ñ) En caso de renuncia, suspensión o cesantía, deberá hacer entrega de los elementos de trabajo que obraren en su poder o que estuvieren bajo su custodia.

                No retirarse del Juzgado en horario de trabajo, salvo por permiso concedido por el Juez de Faltas.

                No mantener conversaciones privadas con el público, ni recibir visitas que afecten en tales circunstancias el normal desenvolvimiento del juzgado.

                Cursar toda solicitud o nota a través de su superior jerárquico, el Juez de Faltas.

                Colocarle el cargo toda acta, denuncia o documentación que ingrese al Juzgado y posterior registro en el libro que correspondiere. así también consignar fecha de salida en caso de corresponder.

                Residir en el Partido de General Alvear.

 

ARTICULO 14: El Juzgado de Faltas funcionará con una Mesa de Entradas y un Registro de Antecedentes. En Mesa de Entradas se recibirá a todas las actas, denuncias, expedientes, escritos, presentaciones, comunicaciones y toda otra documentación que se presente o remita al Juzgado. En el Registro de Antecedentes se consignarán en fichas, los datos personales del infractor o la individualización de la empresa, comercio o industria, la falta cometida, número de causa, la sentencia y su fecha; especificando si se cumplió o debió ejecutarse o convertirse en arresto. Todas las fichas deberán ser rubricadas y selladas por el Juez de Faltas. Este podrá agregar todo otro dato que considere necesario incluir en el registro de antecedentes, además de los ya expresados.

 

ARTÍCULO 15: En el supuesto que existan dos o más causas en trámite del mismo imputado, todas se tramitarán por separado, salvo que a criterio del Juez de Faltas, sea necesaria la acumulación por razones de economía y celeridad procesal.

 

ARTICULO 16: Dictada la sentencia la causa pasará a registro de Antecedentes a efectos de que se tome nota de las mismas. Posteriormente si se tratase de sentencias firmes y cumplidas, pasarán a archivo. si la sentencia se encuentra firme y no cumplida se procederá a su ejecución, de acuerdo al procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipales.

 

ARTICULO 17: Las causas solo podrán ser examinadas por las partes interesadas y por sus letrados patrocinantes o apoderados. La personería podrá otorgarse mediante acta labrada ante el Juzgado de Paz Letrado, además de los medios legales vigentes en el Código Civil Argentino.

 

ARTICULO 18: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Dese difusión. Cúmplase.

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear a los 27 días del mes de Septiembre de 2001 y aprobada por unanimidad.-

 

H. CONCEJO DELIBERANTE – GENERAL ALVEAR – Pcia. Bs. As.

 

Firmado: Nélida Irma Trezza – Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos – Presidente.