Ordenanzas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                        Corresponde a expediente Nº 4039-6521/01

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1264/O1

 

 

VISTO:

La necesidad de efectuar una Regulación de Superficies Comerciales, dentro del Partido de General Alvear, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente:

                                               

                                                     ORDENANZA

ARTICULO 1º:

DEFINICIONES:

A los efectos de otorgar los Certificados de Radicación y/o Uso Conforme, que establece la Ordenanza 1250/01 de “Sistema de Información Territorial” (S.I.T) en la iniciación de todo expediente para los establecimientos de comercialización mayorista y/o minoristas, conocidos como Autoservicios, Supermercados, Cadenas de Distribución, Hipermercados y/o Grandes Superficies Comerciales, se tendrán en cuenta las siguientes caracterizaciones:

Autoservicios y Supermercados: Se denomina así a los negocios minoristas con sistema de ventas por autoservicio, que satisfagan las necesidades básicas de alimentación, higiene, limpieza y rubros complementarios de estos, que ocupen una superficie de 100 hasta quinientos (500) metros cuadrados; destinados a la exposición y venta.

Cadena de distribución: se denomina así a aquellos establecimientos comerciales de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de ventas, situados o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización compartan y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarial independiente y que no superen los quinientos (500) metros cuadrados de superficie, destinada a la exposición y venta.

Hipermercados y/o Grandes Superficies Comerciales: Se denomina así a los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que además de comercializar artículos básicos de la canasta familiar también comercializan rubros no tradicionales (electrodomésticos, electrónicos, comidas rápidas, etc.) y que ocupan una superficie de más de quinientos (500) metros cuadrados, destinados a exposición y venta.

 

ARTICULO 2º:

DE LA ZONIFICACION Y USOS:

1) Para la localización de los establecimientos mencionados en el Artículo 1, Inc. a) y b) de la presente Ordenanza, los mismos podrán establecerse fuera del límite de las cuatro (4) cuadras de actual Centro Comercial (tomando como referencia la Plaza Principal), y sobre las Avenidas Principales.

2) deberán respetar las medidas mínimas de lotes, factores de ocupación y normas urbanísticas indicadas para las áreas correspondientes.

 

3) deberán contar con espacio propio de estacionamiento vehicular, a razón de cinco (5) cocheras por caja habilitada por la D.G.I. o el equivalente a 0,02 cocheras por cada metro cuadrado de superficie cubierta destinada a salón de ventas.

 

4) El número de cocheras a exigir será el resultante de aplicar la relación de la que resulte una exigencia mayor.

 

5) Para los establecimientos citados en el Artículo 1ro Inc. c), los mismos podrán establecerse fuera de la zona urbana de nuestra ciudad, siempre teniendo en cuenta las condiciones establecidas en los puntos 2º, 3º y 4º del presente Artículo.

 

ARTICULO 3º:

DE LA FACTIBILIDAD PROVINCIAL:

Tanto las cadenas de distribución, como los hipermercados y/o grandes superficies comerciales deberán iniciar el trámite de la habilitación ante la Municipalidad de general Alvear, y una vez cumplimentada la requisitoria, ésta remitirá el expediente a la Autoridad de aplicación, q1ue no es otro que el Consejo Provincial de Comercio Interior creado por imperio de la Ley12.753 ( Art. 22), donde estos tipos de comercios deben estar debidamente registrados.

Esta autoridad de aplicación dará cumplimiento a lo establecido en la antes citada Ley, en su Art. 10 (Solicitud de análisis de impacto socio-económico y ambiental) y estudio denominado de Factibilidad Provincial, que será paso previo a la habilitación o no que otorga el municipio. El peticionante, conforme lo establece el Artículo citado en el último término, soportará el costo del estudio, eligiendo la Universidad Nacional que lo hará.

 

ARTICULO 4º:

DE LA HABILITACION MUNICIPAL:

La habilitación municipal procederá cuando el peticionante reúna la Factibilidad Provincial y todos los requisitos que a ese efecto se establezcan a través de Municipio.

El municipio se expedirá en un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha en que se hubieran reunido los requisitos precitados.

 

ARTICULO 5º:

DEL DERECHO ADQUIRIDO:

El inicio de las tramitaciones para la Factibilidad Provincial y la habilitación Municipal, no constituye derecho adquirido, y por lo tanto l0os establecimientos comprendidos en los incisos b) y c) del Art. 1ro de la presente Ordenanza, podrán iniciar sus actividades una vez obtenidas las mismas con carácter definitivo, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y/o habilitaciones provisorias.-----

 

ARTICULO 6º:

DE LA VIGENCIA DE LAS FACTIBILIDADES PROVINCIALES

En este aspecto se deberá dar estricto cumplimiento a lo normado en el Artículo 16 de la Ley 12.573.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear a los 27 días del mes de Septiembre de 2001 y aprobada por Unanimidad.-

 

H. CONCEJO DELIBERANTE – GENERAL ALVEAR – Pcia. Bs. As.

 

Firmado: Nélida Irma Trezza – Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos – Presidente.