Ordenanzas

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                             Corresponde a expediente Nº 4039-6649/01

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1263/O1

 

 

VISTO:

La necesidad que nuestra comunidad pueda contar con plantas que sirvan para el arbolado público.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la instalación de un vivero municipal se estaría solucionando una importante necesidad de la comunidad.

Que existe la posibilidad que el Ministerio de Agricultura y Alimentación de la Provincia de Bs. As nos provea gratuitamente algunas variedades.

 Que existen programas de empleo tanto nacional, provincial e inclusive municipal que se podrían adaptar al requerimiento de personal mínimo que se necesite.

Que nuestro municipio cuenta con personal técnico que podría crear y supervisar un programa de cuidado de las especies que allí se produzcan.

 Que existen instituciones intermedias, en nuestro medio, que nos han prometido su apoyo y colaboración en esta iniciativa.

Que el municipio cuenta con tierras que pueden ser destinadas a la instalación del mismo.

Que todo esto evitaría tener que realizar importantes erogaciones para llevar adelante este emprendimiento, considerando que su costo sería prácticamente ínfimo.

Que de esta forma lograríamos cubrir las necesidades de arbolado de nuevos barrios, que el municipio está construyendo y tiene previsto hacer, como así también la reposición lógica que se hace anualmente.

POR TODO LO PRECEDENTEMENTE EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, SANCIONA CON FUERZA DE

                                                  

                                                   ORDENANZA:

 

 

ARTICULO 1: Créase en el Partido de General Alvear, un Vivero Municipal, sin fines de lucro, y con el único objetivo que el de atender las necesidades del arbolado público y el embellecimiento urbano de barrios, calles, plazas, etc. o donde se considere necesario su ejecución.

 

ARTICULO 2: Las especies para el arbolado público que allí se cultivarán, serán las determinadas en la Ordenanza 1175/98.

 

ARTICULO 3: El Departamento Ejecutivo, determinará el lugar de ubicación del citado emprendimiento.

 

ARTICULO 4: Créase en el Presupuesto de Gastos Municipales 2002 una Partida con la Finalidad correspondiente para adecuar los requerimientos que ello implique.

 

ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear al 1º día del mes de Noviembre de 2001 y aprobada por Unanimidad.-

 

H. CONCEJO DELIBERANTE – GENERAL ALVEAR – Pcia. Bs. As.

 

Firmado: Nélida Irma Trezza – Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos – Presidente.