Ordenanzas

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                         Corresponde a expediente Nº 4039-5312/00

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1244/00

 

 

VISTO:

La necesidad de reglamentar, desde una Ordenanza Municipal, el transito de rodados menores como bicicletas, motos, cuatriciclos, etc., que también forman parte de la problemática del tránsito de la ciudad.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar en forma clara y precisa, la normativa sobre la buena circulación a la que deben atender los moradores de la localidad en lo que se refiere al desplazamiento en bicicletas, triciclos, motocicletas y cuatriciclos.

Que mediante su utilización, se proveerá de una herramienta eficaz a los que controlan el transito. El H.C.D. en uso de sus facultades aprueba el siguiente

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

DE LAS BICICLETAS:

 

ARTICULO 1: Las bicicletas, triciclos a pedal y/o similar deberán circular de uno en fondo, respetando la dirección y sentido del transito fijado en la Ordenanza1186/98 al igual que los automotores, evitando el zigzagueo entre los demás vehículos y en una distancia de dos metros (no menor) del vehículo que le precede.

 

ARTICULO 2: Se considera falta grave y hace presumir de culpa del ciclista o conductor de estos transportes, en los accidentes en que se compromete uno de estos vehículos y se encontraren circulando en contramano con abandono del manubrio, o en violación de las normas de esta Ordenanza.

 

ARTICULO 3: No pueden marchar sobre las aceras, caminos interiores de las plazas, a remolque de otros vehículos o tomados de otros ciclistas.

 

ARTICULO 4: Para la circulación nocturna deben estar provistos de un elemento reflectante tipo “ojo de gato” colocado en la parte trasera que le permita detectar el vehículo menor. deberá estar provistas de freno.

 

ARTICULO 5: Deben estacionar en los lugares permitidos no impidiendo la circulación peatonal.

 

DE LAS MOTOCICLETAS:

ARTICULO 6: Las motocicletas, cuatriciclos a motor y vehículos de este tipo, incluidos los llamados ciclomotores, deberán cumplir con la misma normativa de transito que la vigente para los automotores, respetando la dirección y sentido del transito y las disposiciones de estacionamiento.-

 

ARTICULO 7: Deberán llevar luz blanca delantera, de las características de los automotores, y en su parte posterior, luz roja y “ojo de gato”.

 

ARTICULO 8: Deberán estar munidas –inexorablemente- de un sistema confiable de silenciador, del ruido producido por el motor.

 

ARTICULO 9: Podrán manejar este tipo de rodados todas las personas que hayan obtenido su carnet de conducir.

ARTICULO 10: Reglamentase por separado, la Ordenanza que fije el monto de las multas correspondientes a las debidas infracciones.

 

ARTICULO 11: Derogase cualquier Ordenanza y/o disposición anterior al respecto.

 

ARTICULO 12: Se aplicará la Ley 11.430 –Código de Transito de la Pcia. de Bs. As. para lo que no este normado en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 13: Comuníquese al Departamento Municipal a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Octubre de 2000 y aprobada por Unanimidad.-

 

Firmado: Nelida Irma Trezza – Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos – Presidente.