Ordenanzas

 

 

 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresp. Expte 4039-4226/99

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ORDENANZA Nº 1232/00

ARTICULO 1º: La instalación en la vía pública de exhibidores estáticos, iluminados en el Partido de General Alvear se regirá por las disposiciones de la presente, cumpliendo con un cometido esencialmente municipal cual es el ornato y embellecimiento de la ciudad.-------------------------------------------------------

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar, a pedido de parte autorizada la colocación de exhibidores lumínicos publicitarios en las aceras de la ciudad que a juicio del organismo técnico competente, resulte apta para ello.-

ARTICULO 3º: A los fines de lo dispuesto en el Artículo 2, los exhibidores publicitarios, cuya colocación se propicie deberán ajustarse a los requerimientos y especificaciones mínimos que reglamentará el Departamento Ejecutivo. En ningún caso, se autorizará la colocación de exhibidores publicitarios que no se ajuste a lo dispuesto precedentemente.-----------------------

ARTICULO 4º: El emplazamiento de cada elemento, deberá ser determinado por la distancia al cordón y a la municipalidad, asimismo, verificará que dicho emplazamiento, no obstaculice las normas mínimas de seguridad, ni ocasione o interferencias a las parcelas frentistas o al tránsito peatonal.-----------------------

ARTICULO 5º: Las empresas o personas interesadas en la instalación de exhibidores en la vía pública, deberá presentar en la mesa de entradas de esta comuna la pertinente solicitud de autorización previo pago del sellado respectivo el que deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellido de 2

los interesados o denominación social de la empresa. b) Domicilio real y domicilio especial, constituido dentro del Partido. c) Plano ilustrativo de los elementos a instalar en el que se especificarán los materiales que se utilizarán en su construcción. d) Declaración jurada y firma de los peticionantes, y/o representante legal de la empresa solicitante, la que deberá adjuntar copia del estatuto social de la persona jurídica de que se trate, obligándose a cumplimentar las normativas vigentes que regula la publicidad y propaganda en el Partido.--------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 6º: La Empresa que resultare autorizada deberá oblar los impuestos municipales vigentes por el uso del espacio público y de acuerdo con la Ordenanza Impositiva vigente.---------------------------------------------------------

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo procederá a otorgar la autorización solicitada, o a denegarla cuando a su criterio el proyecto presentado no reuniere los recaudos exigidos por esta ordenanza o por cualquier otra causa que haga perjudicial al Municipio la autorización debiéndose contemplar además- sin que ello fuere determinante- los antecedentes en la materia que tuvieren los candidatos solicitantes en la explotación de los espacios públicos municipales.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 8º: La autorización por la explotación se otorgará por el término de hasta cinco años y vencido el mismo los exhibidores quedan para el Municipio. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la autorización por un período igual.

ARTICULO 9º: Obtenida la autorización del permicionario procederá a la instalación, la que se ejecutará a costa exclusiva del mismo al igual que la reparación de las veredas y/o todo aquello que resultare dañado como consecuencia de ello y que deberá ser subsanado, en forma inmediata a la instalación, tendrá demás a su exclusivo cargo el mantenimiento de los mismos en perfecto estado de conservación.----------------------------------------------------------

ARTICULO 10º: La deficiencia en la instalación y/o mantenimiento de los elementos cuya colocación se autorizare que contraviene las disposiciones del 3

artículo anterior, y/o importaren perjuicio para la estética urbana, dará derecho a la Municipalidad para proceder, previa intimación de regularización al permisionario por el plazo de diez (10) días corridos contados desde su notificación a la remoción por la vía administrativa de aquellos con cargo al permisionario y sin obligación municipal de indemnización o compensación alguna. El municipio podrá optar por considerar caduca la autorización otorgada quedando para el mismo los exhibidores instalados sin derecho a reclamo alguno por parte del permisionario.------------------------------------------------

ARTICULO 11º: Asimismo la Municipalidad podrá declarar caduca la autorización cuando por hechos posteriores a la misma la ubicación oportunamente aprobada, provocare molestias al tránsito vehicular o peatonal a los propietarios frentistas. Todo ello, debidamente probado, y sin que constituya un ejercicio de arbitrariedad manifiesta por parte del peticionante. En tal caso los exhibidores quedarán para el municipio, pudiendo en consecuencia en este caso como en el artículo anterior, concesionar o autorizar su uso o explotación a otros permisionarios.----------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 12º: La fuente de alimentación de la energía eléctrica será la red pública de alumbrado, prendiéndose y apagándose las carteleras cuando lo hagan las luminarias municipales. El consumo de energía de los exhibidores será abonado por los permisionarios previa deducción del monto que la empresa concesionaria del servicio público de energía eléctrica presentare por ante la Municipalidad mensualmente. A tales efectos, la empresa permisionaria queda facultada para solicitar la conexión de cada uno de los exhibidores. El Municipio podrá formular reserva de utilizar uno de los exhibidores para publicidad del mismo o bien que la empresa le coloque uno o dos en el lugar que el Municipio indique sin cargo, como también publicitar en el mismo sin cargo.--------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 13º: El o los peticionarios deberán observar en todo momento las disposiciones que regulan la presente y otras vigentes a la fecha que fueren complementarias y afines.-----------------------------------------------------------------------

ARTICULO 14º: La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza por parte del o los permisionarios dará pleno derecho a la Municipalidad, para declarar caduca la autorización conferida oportunamente, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de años que eventualmente, pudieren haber ocasionado al erario municipal. Sin perjuicio queden para el Municipio los exhibidores.---------------------------------------------------

ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear a los diez días del mes de Febrero de 2000 y Aprobada Por Unanimidad.-

H. CONCEJO DELIBERANTE. General Alvear. Pcia. Bs. As.

Firmado: NELIDA IRMA TREZZA – SECRETARIA

GUSTAVO H. MARCOS - PRESIDENTE