Ordenanzas

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                               Corresp. Expte 4039-3967/99

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1209/99

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de Pesos Noventa y Siete Mil ($ 97.000,00). El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arrojen las Licitaciones Privadas y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal.

 

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M. – Subprograma Obra Menores de Alto Contenido Social – “ Municipio de General Alvear – Proyecto –Provisión de Gas en Varios Barrios”.

 

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitará en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires denominada “Subprograma de Obras Menores de Alto Contenido Social – Municipio de General Alvear – Proyecto “Provisión de Gas en Varios Barrios”.

 

ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctase los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de Subpréstamo.

 

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales.

 

ARTICULO 6º: Créase la partida e incorporase al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

 

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la Presente Ordenanza.

 

ARTICULO 8º: La deuda total será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia será igual a doce (12) meses. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.

 

ARTICULO 9º: Las tasas de interés que se aplicarán serán las siguientes: hasta el 50% del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina y por el saldo se abonará una tasa del 6,36% anual variable según comunique la Unidad Ejecutora Provincial. Durante el período de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cúmplase.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de Abril de 1999 y Aprobada Por Unanimidad.-

 

GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO

JUAN CARLOS ARAMENDI - PRESIDENTE