Ordenanzas

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                 Corresp. Expte: 4039-2814/96

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1206/99

                                        

                               ORDENANZA DEFINITIVA

 

ARTICULO 1º: Apruébase el adicional de la obra: “Desagües Cloacales en Alvear”, en la suma de Pesos: Cuatrocientos Doce Mil Quinientos Sesenta y Uno con Treinta y dos Centavos ($ 412.561,32), de acuerdo a la Documentación Obrante en el Expediente Nº 2419-4215/95, Alcance 3-, lo que representa una incidencia sobre el total de dicha obra del diez (10) por ciento, declarándose de utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiarios.

 

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, dentro de las previsiones de las normas citadas, a contraer un crédito de hasta Pesos Trescientos Veinticinco Mil Novecientos Veintitrés con Cuarenta Centavos (325.923,40) para financiar el setenta y nueve (79) por ciento de la obra de referencia. El veintiuno por ciento restante, o sea la suma de Pesos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Siete con Ochenta y Ocho Centavos (86.637,88), será financiado a través de la Municipalidad con el aporte de la U.T.E. (DUMEZ GTM S.A., MARTINEZ y De La FUENTE S.A., ROWING S.A., VETTY S.A. y VIALMANI S.A.) según modelo que se adjunta.

 

ARTICULO 3º: El crédito será contratado por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.A.P.R.), en divisas, debiendo ser amortizado en ochenta (80) cuotas trimestrales, a una tasa de interés variable semestralmente de hasta el 7,55 anual, con un período de gracia de 12 meses a partir de la iniciación de la obra. 2 Las cuotas de amortización se liquidarán por trimestre calendario y se harán exigibles noventa (90) días después. Los pagos se efectuarán en la fecha pactada mediante depósito en la cuenta que a tal efecto se habilite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 4º: La administración, operación y mantenimiento del servicio estará a cargo de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (A.G.O.S.B.A.) asumiendo la totalidad de la deuda contraída por el Municipio.

 

ARTICULO 5º: En garantía del préstamo aféctanse los fondos provenientes de la Coparticipación Provincial.

 

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá prever en los presupuestos futuros los créditos necesarios para atender las erogaciones y servicios surgidos de la aplicación de la presente.

 

ARTICULO 7º: Elévese el presente Expediente al Honorable Tribunal de Cuentas a fin de que se expida sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna.

 

ARTICULO 8º: Atendiendo lo normado en la L.O.M., sobre servicios públicos, en su Artículo 52, el D.E. deberá proceder a convenir con el S.P.A.R. las coordinaciones necesarias a los fines de que la Municipalidad supervise la obra dentro de las posibilidades que otorgue la Ley Provincial.

 

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes y aprobada por unanimidad a los 25 días del mes de Marzo de 1999.-

 

 

Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO

JUAN CARLOS ARAMENDI - PRESIDENTE