Ordenanzas

 

 

 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                              Corresp. Expte: 4039-3605/ 98

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1175/98

 

 

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establece el régimen para la conservación, recuperación, mejoramiento y todo lo atinente al arbolado de la Ciudad de Genera Alvear.-

 

 ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por arbolado público a todos los ejemplares arbóreos y arbustos existentes en lugares pertinentes al dominio público municipal.---

 

ARTICULO 3º: Se declara el arbolado como servicio y patrimonio cultural de la ciudad de General Alvear.--

 

ARTICULO 4º: El arbolado público estará constituido por ejemplares pertenecientes a las siguientes especies:

                Acacia Bola (Robinia Pseudoacacia).

                Fresno Americano (Fraximus Excelsior).

                Fresno Común (Fraxinus Excelsior).

                Fresno Dorado (Fraxinus Excelsior Aureo)

                Lagerstroemia Indica, (Especie Ornamental, poca sombra)

                Acacia de Constatinopla (Albizzia julibrissin)

 

ARTICULO 5º: A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohiben expresamente:

                Su eliminación, erradicación y/o destrucción.

 

                Las podas, y/o cortes de ramas y/o raíces, salvo en el caso que las mismas tengan carácter correctivo.

                Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de herida, o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.

                Fijar cualquier tipo de elemento extraño.

                Disminuir y/o eliminar el cuadrado de tierra o alterar o destruir cualquier elemento protector.

 

ARTICULO 6º: A través de la Dirección General de Inspección y servicios Públicos se podrán efectuar tareas de eliminación, poda, corte de ramas y raíces, solo cuando:

                Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.

                Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de la sanción de la presente.

                Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de la sanción de la presente.

                Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.

 

En estos casos se tomarán los recaudos para que los ejemplares afectados sean sometidos a los tratamientos adecuados que garanticen la seguridad de los mismos.

Se formulará al propietario frentista el cargo correspondiente en el caso mencionado en el inciso b) y la empresa adjudicataria en el caso mencionado en el inciso c) del presente artículo.--

 

ARTICULO 7º: Los ejemplares que deban ser retirados conforme lo establece el artículo anterior deberán ser anunciados por el frentista o la empresa adjudicataria ante Dirección General de Inspección y Servicios Públicos.-

 

ARTICULO 8º: Se instruirán los trabajos de eliminación, erradicación, traslado y corte de ramas y raíces de ejemplares perteneciente al arbolado público a solicitud de las empresas públicas y privadas, prestatarias de servicios, en los casos en que afecten el tendido o conservación de las redes de servicio que serán instaladas con los sistemas adecuados a fin de garantizar la protección del arbolado.-

 

ARTICULO 9º: La Dirección General de Inspección y Servicios Públicos tomará las medidas necesarias para la conservación del arbolado público, conforme a las reglas técnicas para su adecuado manejo y conservación. A tal fin realizará inspecciones periódicas a los efectos de detectar enfermedades o daños con la supervisión de un Ingeniero Agrónomo como técnico responsable.

 

ARTICULO 10º: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana, en general, deberá respetar el arbolado público existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. La solicitud de permiso de edificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los arboles existentes en el frente, en caso de ser necesario la erradicación, el proyecto deberá contemplar la reposición del ejemplar.-

 

ARTICULO 11º: Se efectuarán anualmente plantaciones, reposiciones y sustituciones de ejemplares conforme a un plan elaborado en base a lo establecido en el Artículo 4º.-

 

ARTICULO 12º: Los propietarios frentistas podrán plantar arboles de acuerdo al Plan elaborado por la Municipalidad, y a las especificaciones técnicas para el plantado y conservación de arboles que el Departamento Ejecutivo remitirá anualmente a los contribuyentes frentistas. Dichas especificaciones estarán a disposición del público, además, en la Municipalidad.

 

ARTICULO 13º: En las avenidas y calles que por su ancho lo justifiquen, y frente a los lotes que no poseen arboles, la autoridad determinará el lugar destinado a futuras plantaciones.

 

ARTICULO 14º: En los lugares donde se deba plantar, reponer o sustituir árboles, sin necesidad de mantener la uniformidad específica, se, procurará  conformar la diversidad sobre la base de especies autóctonas y de nuestro país.

 

ARTICULO 15º: En todo proyecto para apertura o ensanche de calles o avenidas, se deberá prever la plantación de árboles a ambos lados de la calzada salvo expresa justificación técnica.

 

ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento y demás efectos. Regístrese. Cúmplase. Publíquese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de Abril de 1998 y aprobada por unanimidad.-

 

Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO JUAN CARLOS ARAMENDI - PRESIDENTE