Ordenanzas

 

1912 – “Año  de Homenaje al Doctor Manuel Belgrano” - 2012

 

 

 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                                                    

Corresponde a Proyecto del Bloque UCR

                                  

                                        

                                      ORDENANZA Nº 1741/2012

 

                    

 

 ARTICULO 1º: La Defensa Civil Municipal es la parte de la Defensa Civil Nacional y Provincial, que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza o cualquier desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.

ARTICULO 2º: La acción de la Defensa Civil Municipal se desarrollará en todo el ejido de la  Municipalidad de General Alvear, en general se regirá por las disposiciones nacionales y provinciales y en particular por la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación.

ARTICULO 3º: Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia y a los fines de la Defensa Civil Municipal, quedan obligados a prestar servicios los órganos de la administración pública nacional, provincial y municipal y los entes estatales con asiento en el municipio, que por su actividad específica e infraestructura fueren necesarios recurrir.

ARTICULO 4º: Las entidades de bien público que gocen de personería jurídica y estén registradas en el municipio como tales, deberán colaborar en la forma y medida que fueran requeridas, sus autoridades serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y de las que se dicten en tal sentido.

ARTICULO 5º: Las entidades que integren la Defensa Civil con sede en el ejido municipal,  compartirán en mayor y menor grado solidariamente, la responsabilidad en la preparación y la ejecución de las tareas de emergencia; esta obligación es considerada "carga pública".

ARTICULO 6º: Los que obstaculicen o no presten colaboración requerida en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente norma general, serán sancionados de acuerdo a lo establecido por las normas nacionales y provinciales de la Defensa Civil.

 CAPITULO I

COMISIÓN MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL

ARTICULO 7º: La Comisión  Municipal de Defensa Civil, tiene la misión de asistir al Intendente Municipal en todo lo referente a la planificación, organización, dirección y control de la Defensa Civil, en jurisdicción de la Municipalidad de General Alvear.

ARTICULO 8º: Son funciones de la Comisión Municipal de la Defensa Civil:

a)      Proyectar las directivas e instrucciones para la Comuna, de acuerdo a las directivas e instrucciones que sobre la materia haya impartido el Intendente Municipal.

b)      Proyectar la legislación municipal sobre la base de la presente ordenanza y a las normas vigentes en la nación y en la provincia.

c)      Establecer las bases para la coordinación con los municipios vecinos, de las tareas preventivas y de auxilio y formular los proyectos de acuerdo de ayuda mutua

d)      Proponer el anteproyecto anual de la Defensa Civil Municipal.

e)      En caso de emergencia, previa convocatoria del presidente, integrarse dentro del órgano de trabajo inmediato del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 9º: La Comisión Municipal de Defensa Civil estará integrada de la siguiente forma :

a)      Presidente:  Intendente Municipal o su reemplazante legal,  en caso de ausencia

b)      Vicepresidente: Secretario de Gobierno de la Municipalidad.

c)      Secretario: Funcionario designado por el Intendente en el área de Defensa Civil Municipal.

d)      Vocales: Secretario de Hacienda, Directores de la Producción, de Desarrollo Social, de Salud, de Saneamiento Ambiental, representante del H.C.D., representantes de las distintas entidades cuyas funciones tengan directa vinculación con la Defensa Civil. (Bomberos Voluntarios, Policía Comunal, Policías de Patrulla Rural y Vial, etc.)

CAPITULO II

COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE MUNICIPAL.

ARTICULO 10º: El Intendente Municipal, en su carácter de Presidente de la Comisión Municipal de Defensa Civil, deberá:

a)      Declarar el estado de emergencia "parte o la totalidad del territorio municipal ", y disponer su cesación. Esta medida no será de aplicación en caso de que se declare en zona de emergencia el territorio de la provincia.

b)      Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Defensa Civil.

c)      Crear órganos de asesoramiento, ejecución y/o control de la Defensa Civil.

d)      Efectuar requerimiento a las fuerzas armadas y/o de seguridad con asiento en la zona, coordinando su acción con los medios propios y en concordancia con las directivas de " apoyo militar a la Defensa Civil".

 CAPITULO III.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 11º: A los fines del Capítulo II de la presente norma general créase la Comisión Defensa Civil, como órgano ejecutivo operativo, de asistencia y asesoramiento en la materia, que tendrá a su cargo:

a)      Determinar las políticas particulares de Defensa Civil en el ámbito Municipal, de acuerdo con las políticas que sobre la materia fije el gobierno nacional y provincial.

b)      Establecer planes y programas de Defensa Civil en coordinación con los planes nacionales y/o de la provincia.

c)      Disponer la integración de los sistemas de alarmas y telecomunicaciones en concordancia con los sistemas nacionales y/o provinciales.

d)      Organizar los servicios de Defensa Civil municipal y la autoprotección, así como establecer el régimen de enrolamiento del personal voluntario que ellos requieran.

e)      Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades, deban ser consideradas como auxiliares de la Defensa Civil

f)       Fijar los objetivos y la orientación en materia de Defensa Civil, de la educación con concientización y difusión pública.

g)      Efectuar las previsiones para la evacuación de la población en caso de desastre.

h)      Adoptar las previsiones relativas a la habilitación de refugios y a la aplicación de toda otra medida necesaria para limitar los daños a la vida y a los bienes, que puedan producirse por efecto de un desastre natural o accidental previsible.

i)        Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y la dispersión de fuerzas.

j)        Proveer la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para ser frente a las necesidades de la emergencia.

k)      Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la Defensa Civil Municipal.

l)        Proveer a la formación de los Centros de Catástrofes según lo dispuesto en el Anexo I

ARTICULO 12º: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Defensa Civil, serán atendidas con los siguientes recursos:

a)      Los que anualmente se destinen en el presupuesto municipal.

b)      Los que a tal efecto destine el Gobierno Nacional y Provincial.

c)      Las donaciones y legados que se refiere el artículo 10 inc. b) de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 13º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

                                     

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 11 días del mes de octubre de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

         

 

         

                   Corina Pourthe                                               Hurí Graciela Piedrabuena

                 Sec. Legislativa HCD                                                Presidente HCD

             General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As.