Ordenanzas

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

ORDENANZA Nº 1440/07

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Fijase para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que se detalla a continuación:

A partir del 01-01-2007-........................................$ 323,31

A partir del 01-06-2007-…………………............$ 423,31

Establécese para el personal de planta permanente un complemento de sueldo mínimo para que este de bolsillo no sea inferior a $ 450,00 al 31-05-2007 y $650,00 desde el 01-06-2007 y para cuya determinación se consideraran los ingresos totales del agente (sueldo básico, bonificaciones, presentismo y asignaciones familiares,) deducidos los aportes de ley (IPS e IOMA) , UPCN y seguros, garantizándose un incremento mínimo del sueldo de bolsillo de pesos doscientos ($ 200) para todos los agentes municipales que cumplan el horario normal completo.

Fijase a partir del 01-06-07 en Pesos Cuatrocientos Veintitrés con 31/100 ($ 423,31) el sueldo mínimo administrativo ingresante.--------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio, una suma equivalente al tres ( 3 ) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31-12-95. A partir del 01-01-96, dicho adicional será del uno (1) por ciento ( Ley 11757 ).

Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Prov. de Bs. As. Percibirán los siguientes porcentajes, adicionales y/o bonificaciones, a partir del 01-01-2007.

PERSONAL DESTAJISTA: ………………………..10% de la recaudación.

ADICIONALES

PRESENTISMO:

100 % .............................$ 100,00

HORAS NOCTURNAS

De 21,00 hs. a 6,00 hs..........8’ por hora.

REFRIGERIO ………………………………..$20,00

BONIFICACIONES

TITULO:

Capacitación: .................$ 37,00

Secundario......................$ 44,40

Terciario.........................$ 59,20

Universitario..................$ 74,00

BLOQUEO DE TITULO

hasta 40 % sueldo básico

FALLO DE CAJA

15 % (S/ Sueldo básico)

CHOFERES

Máquinas Viales................……….....100 % s/sueldo básico.

Camiones- otros. ......……………….35 % s/sueldo básico.

Equipo de Carga Larga Distancia…..100 % de sueldo básico

Ambulancias………..……………....100 % de sueldo básico.

BONIFICACION ESP..$ 50 HASTA EL 31-05-07

Hasta Categoría 10 202 módulos

BONIFICACIÓN REM. NO BONIF. $ 50 HASTA EL 31-05-07

Todas las Cat. exc. Direct.y Funcionarios

Bonificación no Rem. $ 250

Por única vez (enero) a la totalidad del Personal Municipal, que prestó

funciones al 31-12-06.-

OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION

15 % de Bonificación sobre la remuneración del agente.---------------------------------------

 

ARTÍCULO 4º: El agente que se desempeñe como Encargado de Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el 50 % de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y bonificación especial $ 50.-

Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.

Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados al valor de las horas se le adicionará un 100 % conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías y módulos.-------------------------------

 

ARTICULO 5º:El personal que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien por ciento(100%) de su remuneración mensual ( sueldo, antigüedad y bonificación especial $50).-.Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quien desempeñe el mismo.--------------------------------------------

 

ARTICULO 6º: El personal no comprendido en la Ley 11757, podrá percibir las bonificaciones y adicionales establecidos para el personal de planta permanente en los artículos 2º,3º y 5º de la presente, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo.----

 

ARTICULO 7º:Fijase la compensación por Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación a partir del

01-01-2007………………………………………$ 2.860.-------------------

 

ARTICULO 8º:Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01-01-07, desde la fecha del respectivo decreto.-----------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con el Circulo Médico de General Alvear, (consultorios externos y guardias) y Profesionales de Salud para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales.-El valor de prestaciones a afiliados al PAMI e indigentes será igual a INOS x 3.--------------------

 

ARTICULO 10º: Fíjanse los siguientes importes para las guardias que cumpla el personal Profesional y Técnico (titular o temporario) en el Hospital Municipal Bno. Rivadavia.

01-01 AL 31-05-2007 DESDE AL 01-06-2007

GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS

Hábiles………………...…..$ 240,00 Hábiles…………………$ 400,00

Sábados…………………….$ 270,00 Sábados………………..$ 430,00

Domingos y Feriados…… $ 300,00 Domingos y Feriados….$ 450,00

GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS

Hábiles.....................85,00 Hábiles………………..$ 150,00

Sábados, domingos y Sábados, domingos y

Feriados.........................$110,00 Feriados………………$ 180,00

Pediatría (Domingos)…....$ 165,00 Pediatría (Domingos)…$ 180,00

GUARDIAS LABORATORIOS – RAYOS-ODONTOLOGIA

CIRUGIA, FARMACIA Y HEMOTERAPIA

01-01 AL 31-05-2007 DESDE AL 01-06-2007

Semanal.........................$165,00 Semanal……………$ 180,00

 

ARTICULO 11º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos en ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 12º:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.--------------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de Agosto de dos mil siete. Aprobada Por Unanimidad, con excepción del Articulo 7º, aprobado por mayoría.-

 

Firmado:

MARIA ANGELICA ARAUJO – SECRETARIA LEGISLATIVA.

DR. JORGE RAÚL FONDADO – PRESIDENTE.