Ordenanzas

                                                                       Corresponde Proyecto de Frente de Todos.

                       

                                    

                                                                      ORDENANZA Nº 2499/2023

 

 

ARTÍCULO 1º: Crease en el Partido de General Alvear el Banco Ortésico Municipal, que tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos con carácter de préstamo de uso gratuito y/o donación.-

 

ARTÍCULO 2º: El Banco Ortésico Municipal tendrá como destinatarios a personas con necesidades especiales que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio real en la ciudad de General Alvear, Bs. As.
  2. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de concientización y sensibilización para recibir donaciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza.
  3. El “Banco Municipal de Elementos de Ortésis” tendrá a su cargo la provisión de elementos de ortésis, detallados en el Anexo I, con carácter de préstamo de uso gratuito, de donación o alquiler, según las circunstancias, posibilidades y necesidades de las personas que en los términos de la presente pudieren resultar beneficiarias.

 

ARTÍCULO 3º: El Banco Ortésico se conformará con elementos que se obtengan mediante compra, donaciones, aportes económicos, préstamos y todo lo que el reglamento de la presente ordenanza estime y/o aporte a la problemática a atender.-

 

ARTÍCULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de cooperación técnica con instituciones educativas, empresas públicas y privadas, provinciales, nacionales y extranjeras, a fin de lograr la provisión de elementos de ortopedia como así también, los materiales necesarios para la fabricación de dichos aparatos.

 

ARTÍCULO 5º: La Secretaria de Salud será la autoridad a través de la cual se aplicará y/o gestionará lo que el Banco Ortésico requiera para su funcionamiento. Del mismo modo será la encargada de brindar los servicios de préstamos y/o donaciones los que se instrumentarán de la siguiente manera:

A)-Comodato (préstamo de uso gratuito): Será destinado a personas que requieran material de ortopedia, y no dispongan de medios económicos para satisfacer esa demanda. La Secretaría de Salud, por medio de una encuesta social efectuada por la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Alvear, dará en préstamo gratuito, el material, por un plazo no mayor a un año, el que podrá ser renovado mediante la firma de un nuevo comodato. No obstante el plazo máximo referido, cada contrato deberá expresar el plazo de duración que refiere la prescripción médica, sin excepción.

B)-Préstamo a personas que posean obra social, y cuyo trámite demore en la prestación del material ortopédico. El préstamo culminará, como condición resolutoria, con el cumplimiento de la prestación por parte de la obra social. Sin perjuicio de lo dispuesto, el plazo del préstamo no podrá exceder de un año, el que se podrá renovar con la firma de un nuevo instrumento. Los beneficiarios de este préstamo podrán acceder a través de una donación, en dinero o en especie, a la Cooperadora del Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.

C)-Donación del Material: Para aquellas personas que indica el inciso “a”, que no puedan acceder económicamente al material ortopédico requerido, y que padezcan una incapacidad permanente, declarada por especialista médico, el Banco Ortésico podrá efectuar la donación del material en los términos que la Ley establece para las donaciones de bienes del dominio municipal.

 

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del ente ejecutor deberá realizar una campaña de concientización y sensibilización para recibir donaciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo, deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

 

 

ARTÍCULO 8º: A los efectos de la puesta en marcha del Banco Ortésico, impútense los gastos que demande su ejecución, a las partidas presupuestarias correspondientes.

 

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los tres días del mes de Abril de 2023.

Aprobada por Unanimidad.

                                                          

 

 

 Diego Andrés Garaventa                                               José Alberto Alaníz

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)