Ordenanzas

                                                                     Corresponde Expediente Nº 4039-16057/2022

 

 

                                                         ORDENANZA Nº 2462/2022

 

 

ARTICULO 1º: Establécese un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deuda vencida al 31 de Diciembre de 2021, correspondientes a las siguientes tasas: Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; Tasa por Servicios Urbanos Municipales; Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene; Créditos Ganaderos y Rodados.

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.

 

ARTICULO 3º: Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir de acciones y recursos interpuestos.
  2. Presentar DDJJ del domicilio real, contacto telefónico y electrónico.
  3. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía apremio.
  4. Para acogerse al plan de pago deberá estar al día con las cuotas correspondientes al año en curso, pagadero a la firma del convenio, a excepción del pago total al contado.
  5. Para que el contribuyente mantenga la continuidad del beneficio, el mismo no podrá mantener dos cuotas impagas en el mismo ejercicio, como mínimo.

 

ARTICULO 4º: La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, devengados a la fecha del acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del pago convenido.

 

ARTICULO 5º: Las deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2021, podrán ser canceladas en la forma siguiente:

  1. Pago total al contado, condonación 50% de los intereses al día del pago.
  2. Plan de 3 cuotas, condonación 40% de los intereses.
  3. Plan de 6 cuotas, condonación 30% de los intereses.
  4. Plan de 10 cuotas, condonación, 20% de los intereses.
  5. Plan de 12 cuotas, sin condonación de intereses.

 

ARTÍCULO 6º: Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

 

ARTICULO 7º: En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los intereses liquidados de acuerdo a la ordenanza Impositiva vigente.

 

ARTICULO 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.

 

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria, del día veintiséis de Septiembre de 2022. Aprobada por Unanimidad.

 

                                                                                                        

 

 Diego Andrés Garaventa                                               José Alberto Alaníz

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)