De Turno:Farmacia Cellillo - Av. San Martin N° 1170 | 02344 48-0011

Normal
0

21

false
false
false

ES-AR
X-NONE
X-NONE

/* Style Definitions */
table.MsoNormalTable
{mso-style-name:»Tabla normal»;
mso-tstyle-rowband-size:0;
mso-tstyle-colband-size:0;
mso-style-noshow:yes;
mso-style-priority:99;
mso-style-qformat:yes;
mso-style-parent:»»;
mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;
mso-para-margin-top:0cm;
mso-para-margin-right:0cm;
mso-para-margin-bottom:10.0pt;
mso-para-margin-left:0cm;
line-height:115%;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:11.0pt;
font-family:»Calibri»,»sans-serif»;
mso-ascii-font-family:Calibri;
mso-ascii-theme-font:minor-latin;
mso-fareast-font-family:»Times New Roman»;
mso-fareast-theme-font:minor-fareast;
mso-hansi-font-family:Calibri;
mso-hansi-theme-font:minor-latin;}

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 809/87

ARTÍCULO 1: Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad, que cumplan el horario normal completo de la administración municipal, el sueldo básico mínimo que se detalla a continuación:

A partir del 1/1/87………………………………………………………. Aus. 98,28.-

ARTÍCULO 2: Para el personal menor de dieciocho años de edad, las remuneraciones mínimas serán determinadas a continuación,

 a partir del 1/1/87:

Hasta 15 años…………………………………… Aus. 58,80

Hasta 16 años…………………………………… Aus. 60,48

Hasta 17 años…………………………………… Aus. 63,84

Hasta 18 años…………………………………… Aus. 67,20

 

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas. El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escales a que se alude este artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente, que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-

ARTICULO 3: Los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por año de servicio, una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que perciben. Esta bonificación corresponde a la remuneración básica de treinta y cinco horas semanales de labor, cualquiera que sea el régimen horario del agente. Los agentes cuyas remuneraciones se fijen en base a la Ley Nº 7.878/72 y sus modificatorias (Carrera Profesional Hospitalaria) percibirán esta bonificación conforme a dicha Ley.- Quedan excluidos de esta bonificación los Señores: Intendente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda, Secretarios Privados, Delegados Municipales, Asesores y Supervisores.-

ARTÍCULO 4: El agente que se desempeñe como jefe de Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el 50% (cincuenta por ciento) de recargo. A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados al valor de las horas se le adicionará hasta un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El agente que se desempeñe en categorías superiores a Jefe de Departamento por la índole de sus tareas, percibirá una bonificación del 20% sobre su remuneración mensual.-

ARTICULO 5: El personal que se enumera a continuación percibirá una bonificación en compensación por responsabilidad, riesgo y tareas extraordinarias, que según el caso se fijará entre un 20 y un 100% de su sueldo básico:

Chóferes de ambulancia

Encargados Equipo Electrógeno Hospital
Personal afectado atención Cultura.

Técnico Mecánico.-

Los operadores de equipo de computación percibirán un adicional de 12 módulos.-

ARTÍCULO 6: Modificase la Compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación: A partir del 1º/1/87…………………………………………Aus. 546,84.-

ARTÍCULO 7: Los agentes comprendidos en el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el personal municipal (Ordenanza Nº 758 y modificatorias) percibirán las bonificaciones allí establecidas y el pago del adicional por presentismo fijado por Ordenanza Nº 746/86.-

ARTICULO 8: Establécese en la suma de Australes Cuarenta (Aus. 40), para todo el personal municipal, el adicional por supresión de refrigerio.-

ARTICULO 9: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y creaciones de cargos, regirán con retroactividad al 1º día del mes de promulgación de la presente.-

ARTICULO 10: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.- Correlativamente se ampliará al Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos.- En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTICULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de enero de 1987.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.


 

Categorías: Ordenanzas

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *