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HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE                                           
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a expediente Nº 4039-3214/97

                       ORDENANZA Nº 1149/97

ARTICULO 1: Fijase para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que se detalla a continuación:
A partir del 01-01-97………………………………………………………..$ 202.76.

ARTICULO 2: Para el personal menor de dieciocho (18) años de edad, las remuneraciones mínimas serán las determinadas a continuación, a partir del 01-01-97:
Hasta 15 años…………………………$ 103,60
Hasta 16 años…………………………$ 106,56
Hasta 17 años………………………….$ 112,48
Hasta 18 años………………………….$ 118,40
Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1er día del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas. El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escalas a las que alude este articulo, se imputara a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economía por no inversión los sobrantes que resulten.

ARTICULO 3: Todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio, una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31-12-95. A partir del 01-01-96, dicho adicional será del uno (1) por ciento (Ley 11757).
Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal, a excepción del Intendente y Secretarios, a quienes se les computará solamente la antigüedad
en la Administración Municipal.
ARTICULO 4: Los agentes comprendidos en el Estatuto para el personal de las municipalidades de la Prov. de Bs. As. Percibirán los siguientes adicionales y bonificaciones, según corresponda:
TITULO:
CAPACITACIÓN:……………$ 37.00
SECUNDARIO:……………..$ 44.40
TERCIARIO:…………………$59,20
UNIVERSITARIO:……………$74,00
PRESENTISMO:
100%………………………..$ 69,56
GUARDIAS MÉDICAS:
Hábiles…………………….$ 200,00
Sábados y feriados……….$ 240,00
Domingos………………….$ 300,00
GUARDIAS RAYOS:
Semanal……………………$ 150,00
FALLO DE CAJA:
15% (S/ sueldo básico)
CONDUCTORES:
Maquinas………………………………40% s/sueldo básico.
Camiones-otros……………………….35% s/sueldo básico.
HORAS NOCTURNAS:
De 21,00 hs. a 6,00 hs………………..8’ por hora.

ARTÍCULO 5: El agente que se desempeñe como encargado del Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el 50% de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborales y/o días feriados al valor de las horas se s le adicionará un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El personal que por decreto determine el D.E. según la índole de las tareas a desarrollar podrá percibir una bonificación por cargo y/o función entre un 20 y el 100 por ciento de su remuneración mensual.

ARTICULO 6: Para el personal que determine el D.E. se fijará una bonificación en compensación por responsabilidad, riesgo y tareas extraordinarias, que según el caso se fijarán entre un 20 y un 100% de su sueldo básico o de su remuneración.
Los operadores de equipos de computación percibirán un adicional del 15% de su remuneración.

ARTICULO 7: Fijase la compensación por gastos de representación para el Sr.Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación a partir del
01-01-97……………………………………$ 1.665,00.-

ARTICULO 8: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde la fecha de los respectivos Decretos.

ARTICULO 9: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Correlativamente se ampliará el presupuesto de gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. en ambos casos se respetara el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuara respetando las nomenclaturas vigentes respectivos.

ARTICULO 10:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS 1 DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1997, Y APROBADA POR UNANIMIDAD.-

Firmado: Joaquín Artola – Secretario.
Gaudencio Aníbal Fernández – Presidente
 

 

Categorías: Ordenanzas

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