De Turno:Farmacia Solé - Av. Sarmiento N° 801 | 2344 481823

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                            
     DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente Nº 4039-12078/14
                                                                       
                                                                           

                                                          

                              ORDENANZA Nº 1915/2014

ARTICULO 1º. Fíjase en la suma de pesos CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS  ($111.578.500), el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2015, que  regirá conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.-

ARTICULO 2º. Estímense en la suma de pesos CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS            SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS  ($111.578.500,00), los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2015, según se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.-

ARTICULO 3º. Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubro, por             procedencia y por carácter económico de los mismos y la clasificación de los gastos por categoría programática, por objeto hasta en nivel de partida principal, por finalidad y fun-ción, por fuente de financiamiento y por carácter económico de los mismos.-

ARTICULO 4º. Fíjase en trescientos noventa y  uno (391) el número de agentes de Planta                      Permanente Municipal para el ejercicio 2015.-

ARTICULO 5º. Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional para el Ejercicio 2015 anexo al  presente  Expediente Nº 4039-12.078/2014.-

ARTICULO 6º. Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de           edad, que  cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
        A partir del 01/01/2015 ………………………………… $ 4.119,50

ARTICULO 7º. Fíjase el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo  Categoría 4   (ingresante) más bonificación operador equipo de computación $200, (35 hs.) a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, el que deberá proporcionarse a 40 hs.
        A partir del 01/01/2015…………………………………..$4.319.50

ARTICULO 8º. Fíjase a partir del 01/01/2015 en pesos catorce mil ochocientos nueve  con   71/00 ($14.809,71) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 7º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.-

ARTICULO 9º. Fíjase a partir del 01/01/2015 en pesos cuarenta y nueve mil trescientos          sesenta y cinco con 71/00 ($49.365,71), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en diez sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 7º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.-

ARTICULO 10º. Fíjase la compensación por Gastos de Representación del señor                     Intendente  Municipal en el importe que se detalla a continuación:
        A partir del 01/01/2015 ………………………………………. $ 5.000,00

ARTICULO 11º. Fíjase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente                Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 12º. Fíjase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor In-tendente                 Municipal  el sueldo básico del Contador Municipal.

ARTICULO 13º. Fíjase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente               Municipal los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Municipales.

ARTICULO 14º. Apruébase la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o       función  de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/01/2015.-

ARTICULO 15º. Increméntase el sueldo básico en un 37% cuando la jornada laboral sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales.-

ARTICULO 16º. Establécese que a los agentes que desarrollen tareas en horas nocturnas                         entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. Y las 06:00 hs. del día inme-diatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.-

ARTICULO 17º. Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal                municipal, se  valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.-

ARTICULO 18º. Todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio una suma equivalente al tres (3)  por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno (1) por ciento (Ley 11.757). Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Muni-cipio para todo el personal.-

ARTICULO 19º. Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el                   Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/01/2015:
ADICIONALES:
Presentismo: (100%)                    $ 500,00
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00:            8” por hora

BONIFICACIONES:
TITULOS:
Capacitación:                    $    50,00
Secundario:                        $  100,00
Terciario:                        $  200,00
Universitario:                        $  400,00

FALLO DE CAJA:

Tesorero, Director de Recaudación y
Director de Casa de Campo y Guías                       $ 250,00
Director Gral. Desarrollo Soc., Sub-
Tesorero, Adm del Hosp.“Bdo.Riv.”,
Adm. Hogar de Ancianos, Encarg.                          $ 200,00
Of. Des. Social, Enc.Farmacia,
Of. Adm.Farmacia, Hogar, Recauda-
ción, Casa de Campo y Guías y Teso-
rería, Aux.Tesorería, Aux. C.C.y Guías                $  150,00

CHOFERES:
Adm. Central y Ambulancias                                                 $    700,00
Máquinas Viales                                                                    $    600,00
Equipos de carga de larga distancia                                      $     500,00
Hidroelevador – Compactador                                                $    350,00
Combi y Barredora                                                                 $    300,00
Camiones – otros:                                                                   $    200,00

OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION             $    200,00*
*Equivalente a 35hs. Semanales, debiendo proporcionarse para los  agentes que cum-plan 40 o 48 hs. Semanales de labor.

ARTICULO 20º. El agente que se desempeñé como Encargado de Departamento o en           categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera de su horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desa-rrollo de tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días fe-riados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la regla-mentación que  dicte el departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.-

ARTICULO 21º. El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo               (funcionarios y  empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quién  desempeñe el mismo.-

ARTICULO 22º. El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757, podrá percibir                    bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 17º,18º, 19º y 21º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, así como otras retribuciones establecidas en dicha ley.-

ARTICULO 23º. Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes,                       transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2015 o desde la fecha del respectivo decreto.-

ARTICULO 24º. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y/o contratos  con el Círculo Médico de General Alvear (consultorios externos y guardias) y otros, y profesionales de la salud, para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales. El valor de las prestaciones será igual a INOS x 4.-

ARTICULO 25º.  Fíjanse  los siguientes importes para las guardias que cumpla en el              Hospital  Municipal “Bernardino Rivadavia”  el personal permanente o temporario, a partir del 01/01/2015:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves:                         $2.600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados:            $2.875,00

CONSULTORIO PEDIATRIA
Sábados, domingos y feriados (por día)                      $  575,00

GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves:                         $   865,00
Viernes, sábados, domingos y feriados:             $1.000,00
Pediatría lunes a jueves:                    $   865,00
Pediatría viernes, sábados, domingos y feriados:    $1.000,00

OTRAS GUARDIAS:

PASIVAS (SEMANALES):

LABORATORIO:                        $1.150,00
RAYOS:                            $1.150,00
CIRUGÍA:                            $ 1.150,00
FARMACIA:                            $ 1.150,00
HEMOTERAPIA:                        $ 1.150,00
GRUPO ELECTRÓGENO                    $    575,00   

ARTICULO 26º. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Cálculo de                       Recursos y Presupuesto General de Gastos en virtud de lo establecido en el Artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal.-

ARTICULO 27º. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal transferencias y/o creaciones de créditos en el Presupuesto General de Gastos vigente, a nivel de partida principal.-

ARTICULO 28º. Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Re-cursos    con  Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto General de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de  saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTICULO 29º. Comuníquese. Regístrese. Cúmplase. Publíquese-

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 23 días del mes de Diciembre de dos mil catorce. Aprobada por Mayoría.

        
        

      María Gabriela Sivero                                        Amílcar A. Márquez
       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD
   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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