De Turno: Farmacia Molina - Lavalle y San Martín | 02344 48-1105

General Alvear, 13 de agosto de 2024.

VISTO:

             La agente, —– (Leg. Nº –), continúa con licencia en forma prolongada y que a razón del Art. 33º del Convenio Colectivo de Trabajo que reza: “En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes. Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservara el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos”, y     

CONSIDERANDO:

             Que se encuentra vencido el plazo de licencia por enfermedad con el debido goce de haberes,

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES

DECRETA

ARTICULO 1º: Abónese a la agente —– (Leg. Nº ———-), ============ ENCARGADA DE LIC. CONDUCTOR- CAT 16 – REGIMEN HORARIO DE 35 HS. SEMANALES a partir del mes de agosto de 2024 y hasta el día 31 de julio de 2025, un setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes sin bonificaciones , conforme a lo establecido en el Art. 33º del Convenio Colectivo de Trabajo. Impútese a 1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda. 01.01.00 Gestión de Políticas de Gobierno.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-

DECRETO Nº: 583/2024

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