De Turno:Farmacia Solé - Av. Sarmiento N° 801 | 2344 481823

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                            
     DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
 Corresponde a Expediente Nº 4039-11852/14                                                             
                             

                            ORDENANZA Nº 1868/2014

ARTICULO 1º: Crease en el Área Rural del Partido de General Alvear, la Zona Industrial (ZIP),frentista a la traza de la Ruta Provincial Nº 61 y calle vecinal, para la cual se afecta al predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Chacra 83, Matricula 3507.

ARTICULO 2º: La Zona Industrial, determinada en el Articulo 1º será destinada a localizar Industrial de Primera Categoría, Segunda Categoría y de Tercera Categoría según clasifi-cación de las Industrias, Articulo 15º de la Ley 11.459.

ARTÍCULO 3º: La instalación de empresas que quedan comprendidas entre las Categorías 2 y 3 inclusive, quedara condicionadas a la evaluación de una Comisión Especial. Esta comisión estará integrada por : El Concejo Deliberante, el Señor Intendente Municipal, el Director de Desarrollo Productivo y el Personal Técnico que el Ejecutivo considere oportuno convocar para tal fin. Dicha Comisión elevará un dictamen donde constara la aprobación o la negativa para la radicación de las industrias en el Sector Industrial Planificado de General Alvear.

ARTICULO 4º: Se establece para la Zona Industrial las siguientes normas:
a)    Urbanísticas:
a.    1) FOS: 0,6
a.    2) FOT: 1,2
a.    3) Dimensiones de Parcela:
Ancho: 40 m
SUPERFICIE: 2000 m2

a-4) Dimensiones mínimas de vías internas de circulación
Ancho de calle: 20m
Media calle: 15 m
“cul de sac”: 40 m de diámetro.
ARTICULO 5º: La zona industrial deberá contar con Infraestructura Básica de Servicios, con-formada por Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Apertura y Tratamiento de Vías de Circula-ción, Agua para Consumo Industrial, teléfono y desagües Pluviales.

ARTÍCULO 6º: La evacuación y tratamiento de los efluentes industriales deberán resolverse dentro de los límites de la zona industrial de la parcela que así los produzca.

ARTICULO 7º: En cumplimiento del Artículo 55º del Decreto 8912 y su Decreto Regla-mentario Nº 1549/83, se cederá una calle una calle colectora de 20 m de ancho sobre el lado de la Zona Industrial frentista a la Ruta Provincial Nº 61.
ARTICULO 8º: De acuerdo a lo establecido por el Artículo 56º del decreto ley 8912 y su decre-to reglamentario Nº 1549/83, corresponde ceder reserva para localizar de equipamiento co-munitario e industrial.

ARTICULO 9º:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 14 días del mes de Abril de dos mil catorce. Aprobada por Unanimidad.

                
        

      Luis Alejandro Sabbattini                                     Amílcar Aníbal Márquez
       Sec. Legislativo HCD                                       Vice-Presidente1º a/c -HCD
   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As.

Categorías: Ordenanzas

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *