De Turno: Farmacia Molina - Lavalle y San Martín | 02344 48-1105

General Alvear, 11 de julio de 2024.

VISTO:

             El Expte. Nº: 4039-16808/2024, iniciado por la Dirección General de Desarrollo Social, por solicitud del contribuyente ——- D.N.I. Nº: ———-; y

CONSIDERANDO:

            La evaluación realizada por las Direcciones correspondientes, es que, la Dirección de Ingresos Públicos resuelve la exención a favor de la contribuyente ya que cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Impositiva Nº 2549/2024 Artículo 7º.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Exímase, a partir de la 3º cuota y hasta la 6º cuota del año 2024, del pago de ============= la Tasa de Servicios Urbanos Municipales al contribuyente: — D.N.I. Nº: ——— – CUIL 20——-3, correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 2102, de General Alvear, Expte. Nº 4039-16808/2024.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-

DECRETO Nº: 511/2024

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