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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                            
     DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

             Corresponde a Expediente Nº 4039-11761/13                                                             
                             

                            ORDENANZA Nº 1865/2014

MODIFICACION ORDENANZA 1846/13 (ANEXOS I Y II –Art 4º,5º y 7º)

Visto:
Los planes de viviendas Buenos Aires Hogar, Compartir y Procrear respectivamente imple-mentados por la Pcia., Nación y Municipio y la Ordenanza 1846/2013 sancionada por ese honorable Concejo y:
Considerando:
Las observaciones formuladas obrantes a fojas 24/25 del Expte. 4039-11761/13 por la Direc-ción de Ordenamiento Local,
El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones eleva el siguiente proyecto de Ordenanza.

ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el Art. 4º de la Ordenanza 1846/2013 el que quedara re-dactado de la siguiente manera:

Aféctese la parte de la parcela desafectada en el Art.3º) al Área Urbana Semiagrupada (USU) con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte: 218,84mts. Lindando con calle J. Hernández
Al Este:  229,84mts.  Lindando con resto de su misma parcela 1
Al Sud:   218,84 mts. Lindando con resto de su misma parcela 1
Al Oeste: 229,84 mts. Lindando con Av. San Martin

Ver Anexo I

ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el Art. 5º de la Ordenanza 1846/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:

La parte deslindada será destinada a proyectos urbanísticos integrales denominándose Distri-tos de Urbanización especial 13 (DUE).
Los espacios verdes públicos y reserva de equipamiento comunitario a ceder para los espa-cios parcelarios del proyecto de la subdivisión por aplicación del Art. 56 del DL 8912/77.Se ubican en una parte de la superficie de la manzana a crear como a tal efecto lo grafica el Anexo II, quedando el resto de la superficie como reserva al momento de desafectar y subdividir el resto de la parcela 1.

Ver Anexo II
Art. 6º Indicadores Urbanísticos (Ley 8912 –Art  52 inc b)
Densidad 150 hab.
Fos 0.6
Fot 1
Lado mínimo 10 mts.
Superficie mínima 200.00 m2

ARTÍCULO TERCERO: se modifica el art.7 de la Ordenanza 1846/2013 el que quedara redactado de la siguiente manera:
El nuevo Distrito Urbanizado Especial (DUE 13) contará con los servicios de agua corriente, red de energía eléctrica, alumbrado público y domiciliario, red cloacal, desagües pluviales y estabilizado granular de las calles.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Extraordinaria a los 07 días del mes de Marzo de dos mil catorce. Aprobada por Unanimidad.
                
        

      Luis Alejandro Sabbattini                                     Amílcar Aníbal Márquez
       Sec. Legislativo HCD                                       Vice-Presidente1º a/c -HCD
   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As.

Categorías: Ordenanzas

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