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General Alvear, 03 de julio de 2024

VISTO:

             La sanción de la Ordenanza Nº 2564/2024 que tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasa de frituras usados (AVUs), y que a su vez comprende la regulación de su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en la jurisdicción el Partido de General Alvear;  y

CONSIDERANDO:

        Que, el Art. 3 de la presente Ordenanza establece como autoridad de aplicación al Departamento Ejecutivo y el Art 19, determina que es quien debe reglamentarla a los fines de su implementación.

         Que, resulta imprescindible establecer un procedimiento administrativo preciso, que permita a los interesados conocer las exigencias a cumplimentar.

         Que, el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 108, inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébese la reglamentación de la Ordenanza Nº 2564/2024 que se detallan =============  en los articulados siguientes  del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial. Tomen conocimiento la =============  Secretaría de Salud a través del área de  Bromatología, Gestión Ambiental, Secretaría de Gobierno e  Inspección Urbana.-

ARTICULO 3º: Será Autoridad de Aplicación para la presente norma la Dirección de =============  Bromatología, quien tendrá a su cargo el Registro de Generadores de AVUs, cuya inscripción para los interesados será gratuita  y para ello articulará con Inspección Urbana, a fin de brindar datos de establecimientos generadores; con Gestión Ambiental quien se encargará de fiscalizar los procesos de generación, transporte, almacenamiento de AVUs (identificación de puntos de almacenamiento, verificación de retiro por parte de la empresa, cantidades.) y el establecimiento de “Puntos Limpios”  que serán lugares  fijos determinados para la recepción y/o almacenamiento provisorio de AVUs. Así mismo será responsable de la difusión de los diferentes “puntos limpios” y su identificación a fin de ser fácilmente reconocidos por la población.

ARTICULO 4º: La Dirección de  Bromatología inspeccionará con frecuencia suficiente a los =============  Generadores de AVUs y ante el incumplimiento, labrará el acta correspondiente, la cual será remitida al Juzgado de Faltas, quien estará facultado para disponer de cualquiera de las sanciones mencionadas estableciendo mínimos y máximos de acuerdo a su criterio y la normativa vigente.

La Dirección  de Inspección fiscalizará a los Almacenadores y/u Operadores, debiendo ante la constatación de incumplimiento por parte de éstos, labrar el acta correspondiente, siendo remitida al los Juzgado de Faltas, el cual se encontrará facultado para disponer de de las sanciones mencionadas.

Ambas direcciones deberán fiscalizar en lo referente a lo que respecta su área el cumplimiento de la presente reglamentación y la Ordenanza Nº 2564/2024 en todos sus términos.

DE LOS GENERADORES

ARICULO 5º: Los generadores domiciliarios podrán dirigir los AVUs directamente a los los =============  “Puntos Limpios” previamente establecidos por el área pertinente.

ARTICULO 6º: La Dirección de Bromatología, abrirá una convocatoria dirigida a todos los  ============= establecimientos comerciales descriptos en el Inciso a)  del artículo 5º de Ordenanza Nº2564/2024, a través de los medios masivos de comunicación, para inscribirse en el mismo.

ARTICULO 7º: Al momento de inscripción al Registro de Generadores de AVUs el =============  productor deberá presentar la siguiente documentación,:

  • Habilitación municipal
  • Descripción de la operatoria interna de manejo y disposición de AVU´s.
  • Cantidad mensual estimada de aceite vegetal adquirido  / generados.
  • Número y descripción de las fuentes generadoras.
  • Modalidad de transporte.

Con dicha documentación, cada establecimiento registrado tendrá una carpeta con todos los antecedentes y  requerimientos mencionados. La Autoridad de Aplicación dictaminará si se encuentra apto para su funcionamiento desde el punto de vista de la presente norma.

ARTICULO 8º: La Dirección de Bromatología, en el marco de las inspecciones generales que =============  se le realizan a todos los comercios que elaboran alimentos, le solicitará al “generador” que cumpla con los requerimientos solicitados en el presente artículo (recipientes rotulados, condiciones de higiene, etc.) y volcará en una planilla, debiendo encontrarse exhibida, donde conste al menos: fecha de inspección y condiciones de la misma (aprobado, regular, denegado). 

DE LOS TRANSPORTISTAS

ARTICULO 9º: Se suscribirá Convenio con Empresa Prestadora del Servicio de Recolección =============  y Transporte de AVUs desde los puntos limpios hasta el lugar de acopio y tratamiento, en los términos establecidos en la mencionada Ordenanza, Determinando en el mismo, los derechos y  obligaciones de las partes,  montos e instituciones designadas por el Departamento Ejecutivo como beneficiaria de lo recaudado.  .-

ARTICULO Nº 10: El empresa Prestadora del Servicio de Recolección y Transporte de =============  AVUs deberá llevar consigo registro de los AVUs recibidos a través de un libro, el cual podrá ser solicitado por la Dirección de Control, Seguridad y Transito en cualquier operativo de control realizado.  El mismo deberá constar con los siguientes datos mínimos:

  • Fecha de recepción
  • Establecimiento comercial
  • Litros estimados recibidos para disposición final.

A su vez, deberá contar con elementos necesarios para la contención de líquidos en caso de pequeños derrames, como: arena, pala, entre otros.

DE LAS SANCIONES

ARTICULO Nº 11: El Juzgado de Falta local será la autoridad de aplicación a los efectos de =============  establecer las sanciones surgidas del incumplimiento a la presente norma pudiendo aplicar las dispuestas en el art. 18  del ordenanza municipal 2564/2024.

DECRETO: 483/2024

Categorías: Decretos