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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                            
     DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

“2013 Año del Trigésimo Aniversario de la recuperación de la Democracia”
                                                             
                                                                                        
Corresponde a Expediente Nº 4039-11745/13                                                             
                             

                                   ORDENANZA Nº 1853/2013

                                                                        

ARTICULO 1º. Fíjase en la suma de pesos OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS            CUARENTA MIL ($84.240.000,00), el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2014, que  regirá conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.-

ARTICULO 2º. Estímense en la suma de pesos OCHENTA Y CUATRO MILLONES                       DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($84.240.000,00), los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2014, según se detalla en las planillas anexas que forman parte inte-grante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.-

ARTICULO 3º. Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubro, por             — procedencia y por carácter económico de los mismos y la clasificación de los gastos por cate-goría programática, por objeto hasta en nivel de partida principal, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por carácter económico de los mismos.-

ARTICULO 4º. Fíjase en trescientos setenta y seis (376) el número de agentes de Planta                      Permanente Municipal para el ejercicio 2014.-

ARTICULO 5º. Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional para el Ejercicio 2014 obrante a — fojas nº 240 del Expediente Nº 4039-11.745/2013.-

ARTICULO 6º. Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de          -edad, que  cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, Auxiliar Administrativo Ingresante Categoría 4, el sueldo básico mínimo más bonificación operador equipo de computación $200, que a continuación se detalla:
        A partir del 01/01/2014 ………………………………… $ 3.235,74

ARTICULO 7º. A los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y —–dieta de los señores Concejales, establécese para su cálculo el sueldo del Auxiliar Adminis-trativo Ingresante Categoría 4, para cuarenta (40) horas semanales de labor.

ARTICULO 8º. Fíjase a partir del 01/01/2014 en pesos once mil noventa y tres con 96/00                     ($11.093,96) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría 4, Administrativo Ingresante, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M., modificada por Ley 14.293.-
setenta y  nueve  ($36.979,89) el sueldo del señor Intendente Municipal, calculado en diez sueldos de la Categoría 4, Administrativo Ingresante, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.-

ARTICULO 10º. Fíjase la compensación por Gastos de Representación del señor                    – Intendente  Municipal en el importe que se detalla a continuación:
        A partir del 01/01/2014 ………………………………………. $ 2.500,00

ARTICULO 11º. Fíjase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente                Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 12º. Fíjase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente                 Municipal  el sueldo básico del Contador Municipal.

ARTICULO 13º. Fíjase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente              —Municipal los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Municipales.

ARTICULO 14º. Apruébase la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o      —función  de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la Presente Ordenanza, a partir del 01/01/2014.-

ARTICULO 15º. Increméntase el sueldo básico en un 37% cuando la jornada laboral sea de                         cuarenta y ocho (48) horas semanales.-

ARTICULO 16º. Establécese que a los agentes que desarrollen tareas en horas nocturnas                        entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. Y las 06:00 hs. del día inmedia-tamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.-

ARTICULO 17º. Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal               -municipal, se  valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.-

ARTICULO 18º. Todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán en                concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio una suma equivalente al tres (3)  por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno (1) por ciento (Ley 11.757). Podrán computarse los años certifica-dos por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el perso-nal.-

ARTICULO 19º. Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el                   Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/01/2014:
ADICIONALES:
Presentismo: (100%)                    $ 200,00
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00:            8” por hora

BONIFICACIONES:
TITULOS:
Capacitación:                    $  50,00
Secundario:                        $  70,00
Terciario:                        $  100,00
Universitario:                        $  120,00

FALLO DE CAJA:

Tesorero, Director de Recaudación y
Director de Casa de Campo y Guías                                 $ 250,00
Director Gral. Desarrollo Soc., Sub-
Tesorero, Adm del Hosp.“Bdo.Riv.”,
Adm. Hogar de Ancianos, Encarg.                                           $  200,00
Of. Des. Social, Enc.Farmacia,
Of. Adm.Farmacia, Hogar, Recauda-
ción, Casa de Campo y Guías y Teso-
rería, Aux.Tesorería, Aux. C.C.y Guías                                 $    150,00

CHOFERES:
Adm. Central y Ambulancias                                                  $    700,00
Máquinas Viales                                                                     $    600,00
Equipos de carga de larga distancia                                      $     500,00
Hidroelevador – Compactador                                                $    350,00
Combi y Barredora                                                                 $    300,00
Camiones – otros:                                                                   $    200,00

OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION             $    200,00

ARTICULO 20º. El agente que se desempeñé como Encargado de Departamento o en          –categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera de su horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la reglamentación que  dicte el departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.-

ARTICULO 21º. El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo               —- (funcionarios y  empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quién  desempeñe el mismo.-

ARTICULO 22º. El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757, podrá percibir                    –bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 17º, 19º y 21º de la presente Orde-nanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, así como otras retribuciones esta-blecidas en dicha ley.-

ARTICULO 23º. Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes,                       transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2014 o desde la fecha del res-pectivo decreto.-

ARTICULO 24º. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y/o contratos  con el Círculo Médico de General Alvear (consultorios externos y guardias) y otros, y profesionales de la salud, para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales. El valor de las prestaciones será igual a INOS x 4.-

ARTICULO 25º.  Fíjanse  los siguientes importes para las guardias que cumpla en el              –Hospital  Municipal “Bernardino Rivadavia”  el personal permanente o temporario, a partir del 01/01/2014:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves:                         $1.800,00
Viernes, sábados, domingos y feriados:            $2.200,00

CONSULTORIO PEDIATRIA
Sábados, domingos y feriados (por día)                  $  400,00

GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves:                         $  600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados:             $  700,00
Pediatría (domingos)                    $  700,00

OTRAS GUARDIAS:

PASIVAS (SEMANALES):

ODONTOLOGÍA:                        $1.000,00
LABORATORIO:                        $   800,00
RAYOS:                            $   800,00
CIRUGÍA:                            $   800,00
FARMACIA:                            $   800,00
HEMOTERAPIA:                        $   800,00
GRUPO ELECTRÓGENO                    $   400,00   

ARTICULO 26º. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Cálculo de                       Recursos y Presupuesto General de Gastos en virtud de lo establecido en el Artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal.-

ARTICULO 27º. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer transferencias y/o creaciones de créditos en el Presupuesto General de Gastos vigente, a nivel de partidas sub-parciales.-

ARTICULO 28º. Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos    -con  Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recur-sos por decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto General de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de  saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos concep-tos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respecti-vos.-

ARTICULO 29º.Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 26 días del mes de Diciembre de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-
                
 

       

      Luis Alejandro Sabbattini                                     Hurí Graciela Piedrabuena
       Sec. Legislativo HCD                                                Presidente HCD
   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As.
 

 

 

 

 

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