General Alvear, 11 de junio de 2024.
VISTO:
Que, por Decreto Nº: 617/2023, de fecha 14 de septiembre de 2023, se establecieron viáticos para diferentes agentes municipales.
Que, resulta necesario normativamente que se deroguen los viáticos establecidos para el Intendente Municipal, además de unificar y actualizar algunas de las escalas allí establecidas, debido al contexto económico actual.
Que, para un mejor ordenamiento debe derogarse dicho Decreto y;
CONSIDERANDO:
Que, debe reglamentarse el otorgamiento de viáticos para los agentes municipales,
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTICULO 1º: Deróguese el Decreto Nº: 617/2023 en el Articulo 4º y 5º Inc A) a partir ============= del 1º de abril de 2024.-
ARTICULO 2º: Deróguese el resto del Articulado del Decreto Nº: 617/2023 a partir del ============= 1º de junio de 2024.-
ARTICULO 3º: Establézcanse, a partir del 1º de junio de 2024, las siguientes normas ============= para el otorgamiento de compensaciones en concepto de viáticos y movilidad para el Personal Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Se abonaran viáticos cuando se trate de gastos personales ocasionados ============= por algunas de las tareas encomendadas al personal municipal, con exclusión de pasajes, órdenes de cargas, peajes y hospedaje, conforme a lo siguiente:
- Por un recorrido de hasta 100 Km: un cincuenta (50) por ciento.-
- Más de 100 Km.: un cien (100) por ciento.-
ARTÍCULO 5º: Se abonaran de acuerdo con la siguiente escala por cada día y/o ============= fracción que demande la comisión:
- Secretarios, Funcionarios de Ley, Directores Generales, Directores, Juez
De Faltas, Asesor Letrado, Supervisores y Chofer del Intendente……….. $ 10.000,00
- Demás empleados municipales …………………………………………… $ 10.000,00
Las escalas que se establecen podrán ser ajustadas a los gastos que el agente haya realizado con rendición de cuentas, particularmente cuando se trate de eventos especiales (Congresos, Jornadas de Capacitación, etc.).-
ARTICULO 6º: Cuando la comisión comprenda hospedaje, se abonará contra factura, en ============= concepto de gastos eventuales.
ARTÍCULO 7º: Para los choferes de ambulancias (ida y vuelta):
- De 100 a 299 km. $ 5.780,00
- De 300 a 399 km. $ 6.940,00
- De 400 a 499 km. $ 8.325,00
- De 500 a 599 km. $ 10.000,00
- De 600 a 699 km. $ 11.965,00
- Más de 699 km $ 14.390,00
ARTICULO 8º: Se establecen los siguientes viáticos solo para el personal que se ============= desempeña como enfermera/o en Ambulancia (ida y vuelta).-
- De 100 a 299 km. $ 5.780,00
- De 300 a 399 km. $ 6.940,00
- De 400 a 499 km. $ 8.325,00
- De 500 a 599 km. $ 10.000,00
- De 600 a 699 km. $ 11.965,00
- Más de 699 km $ 14.390,00
ARTICULO 9º: Establézcanse, los siguientes viáticos solo para el personal que se ============= desempeña como médico en Ambulancia (ida y vuelta).-
- De 100 a 299 km. $ 37.500,00
- De 300 a 399 km. $ 45.000,00
- De 400 a 499 km. $ 52.500,00
- De 500 a 599 km. $ 60.000,00
- De 600 a 699 km. $ 67.500,00
- Más de 699 km $ 75.000,00
ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-
DECRETO Nº: 421/2024