General Alvear, 08 de mayo de 2024.
VISTO:
Los Exptes. Nº: 4039-16745/2024 y 4039-16755/2024, iniciados por la Dirección General de Desarrollo Social y por solicitud de los contribuyentes mencionados en los mismos; y
CONSIDERANDO:
La evaluación realizada por las Direcciones correspondientes, es que, la Dirección de Ingresos Públicos resuelve la exención a favor de los contribuyentes ya que cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza Impositiva Cap.II Art. 7 – Imp. 2548/2024 y 2205/2019,
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Exímase, a partir de la cuota 2º, a la cuota 6º del año 2024, del pago de la ============= Tasa de Servicios Urbanos Municipales al contribuyente: Iglesia Nueva Apostólica Sud Americana de General Alvear, de la Partida Inmobiliaria Nº: 9360, Expte. Nº 4039-16745/2024.-
ARTÍCULO 2º: Exímase, a partir de la 2º y hasta la 6º cuota del año 2024, del pago de la ============= Patentes Rodados Municipales a la contribuyente Cancela, Daiana Ester, CUIL 27-34547405-1, Dominio Nº KFM 228, Expte. Nº 4039-16755/2024.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-
DECRETO Nº: 302/2024