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 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

“2013 Año del Trigésimo Aniversario de la recuperación de la Democracia”

                                                             

                                                                     Corresponde Proyecto UCR

 

                                        

                                 

                                ORDENANZA Nº 1799/2013

 

                             

ARTICULO 1°: Modifíquese el Art° 57°,Capitulo 1,Libro Segundo, de la Ordenanza 1756/12,FISCAL, quedando redactado de la siguiente forma:” Artículo 57º: “La tasa del presente capitulo deberá abonarse por inmuebles habitados o desocupados, con edificación o sin ella, ubicados en las zonas del Partido en las cuales el servicio se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios para su recolección.

El pago de esta Tasa para usuarios conectados a la E.D.E.A. S.A. lo realizara cada contribuyente en oportunidad de abonar el consumo de energía eléctrica que le facture la empresa prestataria del servicio, de conformidad a la Ley Nº 10740 y sus modificatorias; y los inmuebles que no posean suministro de energía y pertenezcan al rubro “Residencial” el pago deberá efectuarse por bimestre en la oficina municipal correspondiente”.

 

ARTICULO 2°: Modifíquese en la Ordenanza Impositiva, 1757/12, en el Cap. I,el Art 2º referido a la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que quedara redactada con el siguiente textoLos inmuebles ubicados en el radio alcanzado por el servicio de Alumbrado Público, Barrido y Limpieza que no estén conectados a la red eléctrica de E.D.E.A. S.A.  abonarán por metro de frente y por bimestre la Tasa establecida según la clasificación zonal. Los inmuebles de categoría “Residencial” que no estén conectados a E.D.E.A. S.A. abonaran la Tasa correspondiente fijado en el Artículo 2º, 1.1.,a) en la Municipalidad de General Alvear.”

 

ARTICULO 3º:Suprímase, por exceso y defecto, en el Cap. II “Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene”, Art. 5º,d) Servicio de camión atmosférico”, de la Ordenanza Impositiva 2012, quedando vigente y que figura en el Capitulo XVII, Art. 33º, inc.10, referido a la misma tasa.

 

ARTICULO 4º: Modifíquese el Art. 149º, Cap. 14, Libro 2º, de la Ordenanza 1756/12, FISCAL, quedando redactado de la siguiente forma:Base Imponible: será la superficie calculada en hectáreas, que surja de los títulos de propiedad o planos de mensuras aprobadas, o ficha catastral de los inmuebles rurales del partido. Cuando la superficie supere, en áreas, el tope marcado en la Tasa se redondeará la cifra estableciendo lo usual: más de 50 áreas se considera una hectárea más, menos de 50 una hectárea menos”.

 

ARTICULO 5º:Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 6 días del mes de junio de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-

         

 

              

 

         Corina Pourthé                                               Hurí Graciela Piedrabuena

      Sec. Legislativa HCD                                                Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As.        

Categorías: Ordenanzas

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