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“2013 Año del Trigésimo Aniversario de la recuperación de la Democracia”

 

                                                                                                Corresponde  a Proyecto UCR

 

                              ORDENANZA Nº 1783/2013.

 

ARTÍCULO 1:Artículo 1º.- La presente Ordenanza rige para los pequeños emprendimientos productivos familiares y/o particulares, que lo desarrollen en el Partido de General Alvear, excluyendo a los productores de chacinados secos.

Artículo2º. Será considerado pequeño emprendimiento aquel que lo desarrolle como persona física o grupo familiar en su vivienda o anexo de vivienda cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos:

·                    Podrá producir hasta 100 kilos o 100 litros del producto inscripto, mensualmente.

·                    En caso que el inmueble sea una vivienda familiar y este comprendido en el Régimen de Propiedad Horizontal o  vivienda de barrio por  plan de vivienda deberá adjuntar conformidad escrita del propietario, Consorcio de Copropietarios o autoridad respectiva.

·                    Se aceptarán también locales pertenecientes a Entes Sociales (Comedores Comunitarios, Centros comunitarios, Clubes, Escuelas, Feria Franca, ONG, etc.)

·                    No se elaborarán productos dietéticos, ni suplementos dietarios.

·                    Los productos envasados, serán preservados en envases no retornables de primer uso y aptos para su uso alimentario.

·                    El producto alimenticio, envasado, deberá contar con el rotulo correspondiente con todas las especificaciones y requisitos que exija la Dirección de Bromatología.

·                    La  Dirección de Bromatología se reserva el derecho de determinar cuáles serán los productos alimenticios artesanales que se podrán elaborar.

Artículo 3º.- Créase un “Registro  de  Elaboradores y Productores Artesanales de Orden Municipal”, cuya cumplimiento llevará la Dirección de Bromatología, a fin de llevar el control y fiscalización de los emprendimientos y los establecimientos. Dicho registro surgirá de la Reglamentación de la presente Ordenanza, y existirán 2 categorías:

1.            Quienes elaboran alimentos en forma artesanal y los comercializan, en los comercios, teniendo en cuenta que sus productos mantengan la cadena de frío y demás obligaciones para el transporte de sustancias alimenticias.

 

2.            Quienes elaboran alimentos en forma artesanal y los comercializan directamente en sus domicilios.

Artículo 4º.-Será autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la dirección de Bromatología Municipal de General Alvear la que decidirá los productos que podrán elaborarse bajo este régimen, los que deberán cumplir con la legislación vigente en materia de alimentos. Los inspectores podrán solicitar a las autoridades policiales y judiciales de la Jurisdicción, que presten el concurso pertinente para el cumplimiento de las funciones de los mismos.

Artículo 5º.- El titular del emprendimiento deberá presentar  nota suscripta por el mismo donde conste que «Atento que en el inmueble se desarrollará una actividad económica se notifica de la obligatoriedad de facilitar el acceso a los inspectores municipales a todos los sectores del mismo involucrados directa o indirectamente con la actividad»

Artículo 6º.- Las personas que participen de esta actividad deberán presentar cumplimiento de buenas prácticas higiénicas en el proceso de elaboración

 Artículo 7º.- Los requisitos básicos para la habilitación de los establecimientos son los siguientes, los que quedan sujetos a consideración del área Bromatológica y de la Dirección de Obras Públicas Municipal:

·                    Superficie mínima de 6 metros cuadrados demostrado en croquis

·                    Cerramiento con material de fácil limpieza e incombustible

·                    Azulejos en zona de elaboración a 1.80 metros de la línea del piso.

·                    Pisos de mosaicos o similares con rejilla para desagüe

·                    Paredes y cielorrasos lisos, de fácil limpieza.

·                    Pileta con bacha profunda (ideal), con provisión de agua corriente, fría y caliente, y desagote a cloaca o pozo ciego debidamente instalado..

·                    Mesas y mesadas de material higiénico sanitario lisas y de fácil limpieza.

·                    Aberturas al exterior con malla contra insectos.

·                    Se permitirá el uso del baño de la vivienda.

·                    Provisión de agua potable,  con presentación de certificado físico-químico y microbiológico.

·                    Cableado eléctrico embutido o recubierto por cable canal.

·                    Campana de extracción de baos o similar.

·                    Deposito de materia prima y productos terminados, independiente.

·                    Certificado de control de plagas. (Si es que lo aplica el AREA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL).

 

Personal que trabaja en  :

·                    Toda persona que desarrolle la actividad de elaboración o colabore con la actividad deberá contar con :

o        Libreta Sanitaria

o        Vestimenta en buenas condiciones de higiene, mmmdelantal, y/o uniforme de colores claros, cubrirá su cabello con gorro o cofia.

Artículo 8º.-Las habilitaciones otorgadas tendrán una vigencia de 6 meses, contados a partir de su otorgamiento, vencido el  plazo se podrán renovar por períodos de 12 meses. Las mismas serán intransferibles, excepto para el caso de cónyuges entre si, de padre/madre a hijo la y viceversa, con la presentación de la debida documentación que acredite el motivo del cese del titular y el grado de parentesco con el mismo.

Artículo 9º.- El Titular consentirá que tanto su inscripción en el presente régimen como las sanciones, la baja y sus motivos, pueden hacerse públicas por cualquier medio que la Autoridad de Aplicación determine.

Artículo 10º.- Las infracciones a la presente serán sancionadas con una multa de 10  módulos  y en el caso de reincidencia se irá duplicando,  según amerite.

Artículo 11º.- No se cobrará Tasa Municipal por Habilitación; Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene, ni diferencial por Tasa de Alumbrado siempre que cumplan con los requisitos para pertenecer a la categoría de “Alimentos Artesanos” y respeten el tope de producción.

Artículo 12º.- Los artesanos que ya estén trabajando y las condiciones no se adecuan a la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 180 días para regularizar su situación.

Artículo 13º.-Comuníquese. Regístrese. Publiquese.Cúmplase.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 15 días del mes de mayo de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

             Corina Pourthé                                                    Hurí Graciela Piedrabuena

        Sec. Legislativa HCD                                                      Presidente  HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                         General Alvear Pcia. Bs. As.     

Categorías: Ordenanzas

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