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  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

                                                                                      Corresponde al Expediente Nº 4039-11522/2013.-

                  

 

 

                              ORDENANZA Nº 1769/2013.

 

Artículo 1º: Autorízase la actividad de carreras de galgos en el Partido de General Alvear, en un todo de acuerdo con los alcances de la presente.

 

Artículo 2º: Dicha actividad podrá ser desarrollada únicamente por la Comisión de Destrezas Caninas de nuestra ciudad, que organizarán las carreras de galgos, o designaran un organizador, con la previa autorización Municipal.

 

Artículo 3º. La comisión de destrezas caninas percibirá el 20% de lo recaudado en apuestas, en concepto de alquiler del predio municipal de carreras, de la persona que organice el evento, y dicho monto será destinado para la Entidad o Institución que el Municipio disponga. Dicho monto nunca será variable por ninguna circunstancia y será entregado en el municipio el día posterior al de dicha carrera. Destacando además que en el predio se podrán colocar puestos de venta ambulantes, tales como de artesanos de diversa índole o de materiales, y objetos para canes, etc. y a los que se les cobrará una suma fija de $50 por puesto, que de igual manera, será entregado al municipio para la misma Institución elegida.

 

Artículo 4º. En nuestra ciudad solo habrá un organizador de carreras, el que será elegido por la Comisión y puesto a disposición del Gobierno Municipal, quedando prohibida la organización a cualquier otra persona. Esto con el fin de que haya una coordinación de la actividad, para evitar inconvenientes entre organizadores, cruces de carreras y que la organización sea más transparente y para dialogar y acordar pautas con solo una persona. Queda autorizada por la presente Ordenanza la Comisión de Destrezas Caninas a organizar carreras en la medida de sus posibilidades.

 

Artículo 5º. Las carreras de galgos solo se podrán realizar en nuestro Partido en la Pista Municipal de Carreras, quedando terminantemente prohibido realizarlas en cualquier otro sitio.

 

Artículo 6º. Las carreras que se organicen deberán inscribirse en un libro habilitado para tal fin, donde conste la fecha de realización de la carrera, la persona o institución que realiza la misma y la institución beneficiaria a donde se giraran los fondos El mencionado libro será girado para un visado trimestralmente a la comisión de Hacienda del H.C.D.

 

Artículo 7º. Las carreras tendrán una alternancia con respecto a las organizaciones de 15 días como mínimo, la que se podrá modificar para los casos de eventos previos en el predio, o casos de malas condiciones climáticas.

 

Artículo 8º Se cobrara una entrada al predio y la misma, en lo recaudado será para el organizador, quien deberá entregar a la Comisión de Destrezas Caninas el 15% para destinarlo a la Institución o Entidad elegida por la Autoridad Municipal.

 

Artículo 9º. Los montos recaudados por la Comisión de Destrezas Caninas deberán ser debidamente rendidos por ante las autoridades de la Municipalidad de General Alvear.

 

Artículo 10º. El organizador o Institución responsable de las carreras de galgos estará obligado a:

-Garantizar la seguridad y Bienestar de las personas dentro del predio

-Garantizar la integridad de las propiedades vecinas al predio 

-Brindar instalaciones de servicios adecuadas y seguras

-Asegurar la seriedad de las carreras y la seguridad de sus resultados.

-La adjudicación de premios. Carácter, formas y condiciones para su otorgamiento. 

-Asumir la responsabilidad legal frente a cualquier acontecimiento que surja del desarrollo de la carrera.

-El contralor de largadas y arribos en cada justa, su cronometraje, condiciones que debe reunir la pista, coordinación de carreras y demás medidas pertinentes relacionadas con el evento.

-El ordenamiento punitivo que determine el régimen de descalificaciones, multas, inhabilitaciones, suspensiones y / u otras sanciones aplicables con arreglo a la naturaleza de las infracciones.

-Asegurar el control adecuado y respeto a las normas de protección, cuidado y salud animal.

 

Artículo 11º. El incumplimiento por parte del organizador de cualquiera de las obligaciones establecidas en el anterior articulo será estudiada por la Comisión de Destrezas Caninas y puede ser causa suficiente para denegar que vuelva a realizar otro evento, concediéndole luego permiso a otra persona que sea elegida nuevamente en comisión directiva y todo ello informado a las autoridades municipales.

 

Artículo 12º. La Comisión de Destrezas Caninas, será la responsable, encargada, de manejar la cantina y parrilla que funcionara el día de la carrera, o encargada de ofrecerla a personas o instituciones y lo recaudado en la misma, será el único fondo que ingresa para dicha comisión, y el mismo será debidamente acreditado, mencionando además la persona que estuvo a cargo del servicio. Estos fondos que administra la comisión serán destinados exclusivamente para mejoras del predio.

 

 

Artículo 13º.Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria a los 22 días del mes de febrero de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                     Corina Pourthe                                                          Hurí Graciela Piedrabuena

                 Sec. Legislativa HCD                                                         Presidente HCD

             General Alvear Pcia. Bs. As.                                          General Alvear Pcia. Bs. As.                                                                                        

                                                                                                 

Categorías: Ordenanzas

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