1912 – “Año de Homenaje al Doctor Manuel Belgrano” – 2012
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente 4039-11439/2012
ORDENANZA Nº 1745/2012
ARTICULO 1º: Los señores contribuyentes que registren deudas impagas en concepto de TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES DESCENTRALIZADOS, ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA (terrenos baldíos), DERECHOS DE CEMENTERIO, DERECHOS DE CONSTRUCCION, PATENTES RODADOS MENORES Y TODA OTRA DEUDA ORIGINADA EN LOS DERECHOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y OBLIGACIONES EN GENERAL, DE JURISDICCION MUNICIPAL, ADEUDADA POR CUALQUIER CONCEPTO, descriptos en la Ordenanza Impositiva vigente, podrán acogerse al presente Plan de Regularización de deudas para obligaciones vencidas al 31 de Diciembre de 2011, el cual entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente, a saber:
Tasa por Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal.
1) PLAN CONTADO:
Contado único pago: Podrán cancelar su deuda en un único pago, abonando solamente el capital sin intereses.
2) PLANES EN CUOTAS:
Plan de hasta seis (6) cuotas: se hará una quita del cincuenta (50%) por ciento de los intereses adeudados y el resto de capital e intereses en seis (6) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas.
Alumbrado, Barrido y Limpieza (terrenos baldíos), Impuesto a los Automotores Descentralizados, Derechos de Cementerio, Derechos de Construcción, Patentes Rodados Menores, Tasa por seguridad e higiene y cualquier Derecho, Tasa, contribuciones y Obligaciones en General en Todo Concepto.
1) PLANES EN CUOTAS:
Plan de hasta seis (6) cuotas: Podrán cancelar su deuda con un descuento del cien (100%) por ciento de los intereses adeudados hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTICULO 2º: Los contribuyentes que se acojan al plan deben tener pago todas las cuotas vencidas del periodo 2012, capital e intereses a la fecha de la firma del convenio.
ARTICULO 3º: El interés de la deuda vencidas será calculado conforme a la ordenanza fiscal e impositiva actual, es decir a razón de uno y medio (1,5%) mensual, desde el vencimiento de cada una de las cuotas y hasta fecha de acogimiento al plan.
ARTICULO 4º: Los contribuyentes a los que se les haya promovido Juicio de Apremio podrán acogerse a cualquiera de los planes de pago instrumentados por esta ordenanza, siendo a su cargo el pago de las costas del juicio.
ARTICULO 5º: El incumplimiento del pago de dos o más cuotas del convenio y/o del pago de las costas del Juicio de Apremio, producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de intimación administrativa o judicial previa, operando la caducidad del mismo, pudiendo por lo tanto la Municipalidad reclamar la totalidad de la deuda original con mas intereses establecidos por la Ordenanza Fiscal respectiva, imputándose los pagos que se hubieren realizado a intereses y de quedar remanente, al capital.
ARTICULO 6º: El vencimiento del presente Plan de Pagos operara el día 31 de diciembre de 2012, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho plazo por el tiempo que lo considere oportuno.
ARTICULO 7º: El municipio realizara una amplia difusión a través de los medios de prensa locales, informando los alcances de la presente ordenanza, a fin de dar a conocer a los señores contribuyentes los beneficios del Plan.
ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 25 días del mes de octubre de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.
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