De Turno: Farmacia El Pueblo - Av. San Martin N° 848 | 2344 48-1278

General Alvear, 18 de abril de 2024.

VISTO:

             El Expte. Nº: 4039-16897/2024, iniciado por la Dirección General de Desarrollo Social, por solicitud de la contribuyente LABORDA, SILVIA BEATRIZ D.N.I. Nº: 13.704.955; y

CONSIDERANDO:

            La evaluación realizada por las Direcciones correspondientes, es que, la Dirección de Ingresos Públicos resuelve la exención a favor de la contribuyente ya que cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Impositiva Nº 2549/2024 Artículo 7º,

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Exímase, a partir de la 2º cuota y hasta la 6º cuota del año 2024, del pago de ============= la Tasa de Servicios Urbanos Municipales a la contribuyente: LABORDA, SILVIA BEATRIZ – CUIL 23-13704955-4, correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 11508 de General Alvear, Expte. Nº 4039-16897/2024.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-

DECRETO Nº: 235/2024

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