1912 – “Año de Homenaje al Doctor Manuel Belgrano” – 2012
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Proyecto del Bloque UCR
ORDENANZA Nº 1742/2012
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene vigencia sobre caminos rurales y calles de tierra del Partido de General Alvear.
ARTÍCULO 2°: Prohíbase terminantemente el tránsito pesado a los camiones con o sin acoplados, jaulas o semirremolques, tractores con o sin maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinarias, autopropulsadas o de arrastre, cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar las vías de circulación en todos los caminos de tierra del Partido de General Alvear, cuando el estado de los mismos, por precipitaciones pluviales – que de acuerdo a las condiciones climatológicas – puedan importar un serio perjuicio para los mismos, y no permitan la circulación sin alterar la superficie de rodamiento como así también las condiciones de transitabilidad, marcando huellas.
ARTÍCULO 3º.-Queda incluido en la prohibición del artículo anterior, el traslado, permanencia de ganado mayor y/o menor por las calles y/o caminos de tierra, en el Partido de General Alvear, por tres días después de haber cesado la última precipitación salvo en el caso de extrema emergencia, situación que se autorizará desde la Dirección Vial.
ARTÍCULO 4º.- La prohibición se aplicará hasta las setenta y dos (72 horas) posteriores al cese de la lluvia, durante el periodo comprendido entre el veintiuno de marzo al veintiuno de septiembre de cada año. Desde el día veintidós de septiembre y hasta el veinte de marzo del año siguiente, la prohibición alcanzará hasta las cuarenta y ocho (48 horas) posteriores al cese de la lluvia. El Director Vial determinará las calles que habilitara exclusivamente para permitir el desplazamiento de y hacia los accesos pavimentados que unan sectores urbanos del Distrito, con rutas nacionales y provinciales, todos los caminos que sean habilitados a tal fin deberán estar señalizados claramente para evitar confusiones o cualquier otro malentendido.
ARTÍCULO 5º.- Prohíbase en forma permanente la circulación de transporte de carga con un peso superior a las 45 TN Brutas (y tal como fija el art. 53 de la Ley Nac. 24449 y el correspondiente en la Ley Prov. 13927) en los caminos rurales, Municipales y Provinciales, facultándose a la Dirección Vial o a Vialidad de la Provincia (con la que existe un Convenio) el control mediante balanza móvil o fija, con pesaje anunciado o sorpresivo.
ARTÍCULO 6.- Quedan exceptuados de la presente prohibición, en los caminos rurales, los tractores sin maquinaria agrícola, camiones y/o vehículos que se encuentren afectados al servicio público, al transporte de leche y al transporte de productos perecederos.
ARTÍCULO 7.- El Director Vial será receptor de las denuncias sobre las acciones que eventualmente configuren posibles infracciones a la presente Ordenanza y se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, para poder llevar adelante cualquier procedimiento.
ARTÍCULO 8.- El Ejecutivo Municipal deberá facultar por decreto a un empleado de la Dirección Vial, de ser necesario, para que lleve adelante los procedimientos administrativos para labrar las infracciones sobre aquellos que incurran en las conductas punibles descriptas en ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 9.- Las multas se aplicarán según la unidad de sanción del Código de Faltas, módulos – según de acuerdo con el grado de la falta, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
ARTÍCULO 10.- Las transgresiones al artículo 2º, 3°, 4º y 5º de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que se aplicaran en un rango de 250 módulos a 5000 de acuerdo a la dimensión y peso del vehículo y por cada kilómetro de camino deteriorado, según relevamiento e informe técnico de los daños ocasionados que determinará el valor de la multa.
ARTÍCULO 11.– Estas sanciones serán aplicadas individualmente y por separado al propietario del vehículo y/o usuario y/o poseedor, y al propietario de la carga trans- portada en caso que la tuviera.-
ARTÍCULO 12.- Los infractores al artículo 3º de esta Ordenanza serán pasibles de multas, que va de 100 módulos a 1.500 módulos. Esta sanción será aplicada individualmente y por separado al remitente y al destinatario, y a los reseros, salvo que estos tengan relación de dependencia con los anteriores, la que deberán acreditar.
ARTÍCULO 13.- Prohíbase arrojar todo tipo de residuos en Caminos, Canales, Arroyos y Al- cantarillas de la zona rural del Partido de General Alvear, refiriéndose a la denominada basura Orgánica e Inorgánica y entre los más perjudiciales para la salud los Desechos Peligrosos o Tóxicos: químicos concentrados, defoliantes, pesticidas y plaguicidas. A la transgresión del presente artículo se aplicará una sanción con multa en un rango de 1.000 a 5.000 módulos de acuerdo a inspección e informe Técnico de daños ocasionados de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de General Alvear.
ARTÍCULO 14.- En caso de reincidencia las penas establecidas en los artículos precedentes, serán duplicadas.
ARTÍCULO 15.- La recaudación por el pago de multas será distribuido de la siguiente manera: el 20% para la Administración Municipal y el 80 % se aplicará para costear las acciones de la Dirección Vial destinadas a la reparación y reconstrucción de los caminos rurales afectados por el uso indebido.
ARTÍCULO 16°: Derogase toda Ordenanza sancionada con anterioridad y sobre este aspecto, por el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear.
ARTÍCULO 17°:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 25 días del mes de octubre de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.
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