1912 – “Año de Homenaje al Doctor Manuel Belgrano” – 2012
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Proyecto UCR
ORDENANZA Nº 1724/2012
Artículo 1°: Denomínese Granja de Explotación Avícola a todo establecimiento destinado a la producción intensiva o extensiva de huevos para consumo humano o para incubación, cabañas de reproducción de padres y/o abuelos, de aves de engorde, plantas de incubación y otras aves tales como pavos, patos, faisanes, codornices u otras especies avícolas explotadas con fines comerciales.
Artículo 2°: Las explotaciones a que referencia el Art. 1° solo podrán realizarse en la Zona Rural del Partido de General Alvear, de acuerdo con la determinación de áreas en vigencia y ubicadas a no menos de 3 km. de la planta urbana y de establecimientos educativos.
Artículo 3°: Las dimensiones deberán responder a lo establecido por Resolución 542/2010 de SENASA en su Anexo II inc. 2
Artículo 4°: Los terrenos en los que se ubicaren las granjas deberán ser no inundables y de buen drenaje, contar con dimensiones tales que permitan una buena disposición de los galpones y sus futuras ampliaciones, como así también estar separado a 1000 metros de otras granjas de explotación avícola ya instaladas. No se permitirán granjas de pollos de engorde o de gallinas de alta postura en un radio menor a 10 km. de las granjas de reproducción de abuelas y de 5 Km. de las granjas de reproducción de padres que se encuentren instaladas con anterioridad.
Artículo 5°: Los establecimientos deberán contar con alambrado perimetral y los galpones de producción estarán ubicados a un retiro de 50 metros de los ejes divisorios de cada parcela. Se construirán sobreelevados con respecto al nivel del terreno, bien orientados longitudinalmente de NO-SE, ya que permite una buena circulación de aire y evita la fuerte incidencia del sol en el verano, con buena separación entre galpones (entre 2 ½ a 3 veces el ancho del galpón). Tener buena ventilación, con un correcto manejo de cortinas y el uso de sobretecho de ventilación en la cumbrera lo que permite controlar la humedad, mantener bajos los niveles de dióxido de carbono y amoníaco, permitir el ingreso de aire puro y eliminar el exceso de polvillo en el ambiente.
Artículo 6°: A efectos de obtener la correspondiente Habilitación Municipal, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
A) Presentación de copia autenticada de Título de Propiedad, Contrato de Arrendamiento o cualquier otro título que acredite el carácter de legítimo tenedor del predio.
B) Si se tratase de una sociedad de existencia ideal, se deberá presentar Estatuto Social y Acta de Designación de Autoridades en vigencia.
C) DNI y domicilio legal del Titular responsable de la explotación.
D) Croquis de ubicación del establecimiento y Planos de Obras Civiles (Incluir datos catastrales).
E) Fotocopia cédula RENSPA (Registro Nacional del Productor Agropecuario)
F) Contrato de Asesoría Técnica corresponsable de un profesional Médico Veterinario matriculado debidamente inscripto en el cuerpo colegiado que correspondiere.
G) Certificado de zonificación emitido por la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal.
H) Trazabilidad de la producción certificada por Médico Veterinario.
I) Croquis de ubicación de los distintos pozos de extracción de agua, indicando además la capacidad de extracción de cada bomba.
Artículo 7°: Todos los establecimientos deberán cumplir con un análisis de potabilidad del agua realizado con una frecuencia no mayor a 12(doce) meses por las autoridades locales (Provinciales, Municipales o Departamentales) o instituciones reconocida para tal fin, acorde con la legislación vigente.
Artículo 8°: El establecimiento deberá velar por la no contaminación de los acuíferos, ajustándose a las normativas impartidas por la Dirección de Obras Municipal. Con respecto al suelo deberán dejar constancias acerca de la disposición final del guano y de los efluentes líquidos cuando se arrojen a cuerpos receptores naturales, si los hubiere. Se deberá evitar la contaminación del aire por los olores nauseabundos, partículas de tierra o polvo como así también las molestias ocasionadas por moscas, roedores y ruidos molestos. En todos los casos los establecimientos deberán contar a su alrededor con cortinas doble de árboles colocadas en trebolillo a una distancia de 2 metros cada uno, que además de actuar como barrera biosanitaria evita el impacto visual. La especie recomendada por la Dirección de Recursos Forestales es el Ciprés Lambertiana o especies de hoja perenne. En el caso que el Departamento Ejecutivo detectará establecimientos que estén contaminado el medio ambiente, procederá a la clausura preventiva del mismo mediante sus autoridades de aplicación, hasta tanto se resuelva la situación sin perjuicio de las multas que aplicará el Juzgado de Faltas Municipal.
Artículo 9°: Serán Autoridades de Aplicación las áreas del DE a saber: Dirección de Bromatología e Higiene, Dirección de Obras Públicas, Dirección de la Producción, y la Dirección de Gestión Ambiental, quienes estarán a cargo de su supervisión periódica
Artículo 10°: Se prohíbe la eliminación de aves muertas fuera del predio del establecimiento así como el uso y/o traslado para la alimentación de otros animales.
Artículo 11°: Con respecto a la Disposición Final de los cadáveres de animales, se realizará mediante entierro sanitario y tratamiento con cal viva en lugares destinados para tal fin. Se exigirá tener acopiadas bolsas de cal viva (no hidráulica) en cada establecimiento.
Artículo 12° Con respecto a la disposición final de la cama de galpones y del guano deberá ser eliminada dentro del predio del establecimiento utilizando el mecanismo más conveniente, ya sea composta, enterramiento, u otro sistema químico o térmico que no produzca contaminación ambiental ni contaminaciones con residuos que afecten la salud humana o animal. La cama de galpones y el guano pueden ser trasladadas en camiones autorizados que no pierdan su contenido únicamente cuando el establecimiento no se haya registrado enfermedad infecciosa alguna. En el caso de su venta se deberá pagar la Tasa Municipal correspondiente.
Artículo 13°: Dependerá exclusivamente del Médico Veterinario del establecimiento, la responsabilidad por la sanidad dentro del mismo como así también de la alimentación, vacunaciones, aplicación de medicamentos, registros de cría, emisión de certificados de traslados en camiones del guano, cama y cadáveres, tiempo de faena, restricción de faena post- tratamientos, mortandad, etc.
Artículo 14°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza en concordancia con Resolución 542/2010 de SENASA.
Artículo 15°:Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 18 días del mes de junio de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.
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