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  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

                                                                                    

Corresponde a Proyecto presentado por el Bloque de la UCR

 

 

 

                                                     

                                    ORDENANZA Nº 1721/2012

 

                                         

 

ARTICULO 1º Reconócese como entidad de bien público, a los fines que determine la legislación vigente, a las asociaciones, sociedades, fundaciones y toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades de interés social, cultural, de salud, educativas, deportivas, benéfico, en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad.

 

ARTICULO 2º Las entidades que soliciten reconocimiento municipal deberán contar con los siguientes requisitos, que serán presentados para tal fin:

a.    Domicilio y denominación de la entidad.

b.    Copia del acta constitutiva de la misma.

c.    Copia del acta de la Asamblea en la que se aprobaron los estatutos sociales

d.    Composición de la Comisión Directiva consignando nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y ocupación.

e.    Documentación que acredite el reconocimiento de la Dirección de personas Jurídicas y su certificado , anual, de vigencia

ARTICULO 3º El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaria de Gobierno o quien delegue ésta, realizará las comprobaciones que estime necesarias y estudiará toda la documentación otorgando o denegando el reconocimiento, como Entidades de Bien Publico,  especificando las causas en caso de que se deniegue.

 

ARTICULO 4º La entidad cuyo reconocimiento fuera denegado o cuando fuera dada de baja por incumplimiento a las prescripciones legales y/o reglamentarias, podrá solicitar nuevo reconocimiento una vez transcurridos tres meses de la resolución que dispone la medida.

 

ARTICULO 5º Toda institución que haya obtenido el reconocimiento municipal queda sujeta a las siguientes obligaciones:

1.    Comunicar todo cambio en sus órganos directivos..

2.    Enviar, una vez realizada la asamblea, dentro de los quince (15) días posteriores, a la dependencia precedentemente mencionada, la siguiente documentación:

a.    Copia del acta de asamblea. Copia del libro de asistencia a dicha asamblea.

b.    Nómina de las nuevas autoridades, para el caso que corresponda.

 

ARTICULO 6° Todas aquellas  entidades que se hallen reconocidas por la Municipalidad, estarán sujetas a la fiscalización que realice el Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus dependencias específicas, a los efectos de establecer el debido cumplimiento de las finalidades que justificaron su reconocimiento como Entidad de Bien Publico.

El incumplimiento comprobado de tales finalidades por parte de la entidad, podrá dar lugar a la inmediata cancelación del mismo.

 

ARTICULO 7º En los casos de la Entidades que cuentan con personería jurídica otorgada por los organismos competentes nacionales o provinciales o reconocidos por la Dirección Provincial de Cooperación Escolar de la Dirección General de  Cultura y Educación deberán lograr su reconocimiento Municipal según el Art. 2º.

 

ARTICULO 8º  Toda entidad de bien público que realice actos sociales de cualquier clase y/o recaude fondos por rifas o cualquier otro medio, deberá contar con la previa autorización de la Municipalidad y en todos los casos otorgará recibos que deberán ser rubricados por la misma,  en talonarios numerados correlativamente. Dichos talonarios deberán ser exhibidos en cada inspección que se practique.

 Queda terminantemente prohibido, a toda institución de bien público, la utilización de cualquier otro tipo de talonario o recibo para recaudar fondos.

 

ARTICULO 9º La institución que explote cualquier tipo de negocio, ya sea buffet, kiosco, restaurante, etc., deberá gestionar por ante el Ejecutivo Municipal, Dirección de Bromatología,  la habilitación correspondiente,  que se regirá por las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 10º Las entidades de bien público podrán recibir ayuda estatal a través de la Municipalidad, para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo 1º, en los casos en que la ayuda fuera solicitada. El funcionario que intervenga en su otorgamiento deberá verificar – bajo su responsabilidad personal – que la entidad peticionante cumple las actividades de bien común al momento de presentar la solicitud.

 

ARTICULO 11º Las Entidades beneficiarias, serán responsables  por las sumas de dinero que reciban y de su rendición, de acuerdo con los objetivo de la solicitud. Igual responsabilidad tendrán los funcionarios autorizantes por la falta o inexactitud de la verificación que exige el artículo 10º.

 

ARTICULO 12º Toda autorización para efectuar fiestas/bailes en los que actúen orquestas, conjuntos, bandas de música, etc., o  con grabaciones, kermesses, confrontaciones deportivas y cualquier otra manifestación de espectáculos que sean públicos o privados, deberá ser solicitada  por escrito ante la Secretaría de Gobierno, con una anticipación de cinco días a los efectos de disponer una eficiente fiscalización. Para el caso de tratarse de la realización de un baile, en dicho permiso se hará constar el lugar a realizarse previamente habilitado para tal fin, fecha del baile, precio de las entradas y hora de comienzo y finalización del mismo. Con la solicitud de referencia se adjuntarán las entradas respectivas para el sellado y contralor correspondiente, debiendo constar impreso en las mismas los siguientes datos: precio básico, impuesto municipal y  numeración y fecha del baile.

 

ARTICULO 13º El cobro de los impuestos respectivos se realizará mediante la presentación de todos los talonarios que fueran habilitados por la Municipalidad, donde se efectuará un recuento de las entradas vendidas a las que se aplicará sobre el precio básico el porcentaje  básico que marque la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de realización del evento. El ingreso de los importes en concepto de impuestos por derechos de espectáculos públicos, ante la Municipalidad, deberá efectuarse dentro de las 48 horas subsiguientes a la fecha del baile.

 

ARTICULO 14º En aquellos lugares donde se realicen bailes o festivales y el precio de las entradas constituyan un acto de simulación relacionado con el aumento del precio de las bebidas, el o  los responsables de la realización del espectáculo, deberán presentar ante la Municipalidad la correspondiente autorización donde deberá figurar el importe sobre el precio de las bebidas, quedando sujeto a la liquidación de los impuestos respectivos, según lo establece el art. 12º y cumpliendo con lo normado por leyes Provinciales y/o Nacionales.

 

ARTICULO 15º Todas las Entidades de bien público que se encuentren reconocidas tendrán derecho a una preferente atención en sus gestiones ante la Municipalidad, la que podrá eximirlas en forma total o parcial del pago de las Tasas Municipales.

 

LAS SOCIEDADES DE FOMENTO, JUNTAS VECINALES, PEÑAS O SIMILARES

 

ARTICULO 16º El Departamento Ejecutivo podrá solicitar a las Entidades mencionadas:

·         Colaborar con el mejoramiento edilicio y velar por el cumplimiento de Leyes nacionales, provinciales y Ordenanzas Municipales dentro del radio correspondiente, comunicando al Departamento Ejecutivo las deficiencias que  comprobasen sugiriendo las medidas que estimen eficaces para subsanarlas.

·         Cooperar en las organizaciones de los servicios de asistencia social de conformidad a las directivas del Superior Gobierno de la Nación, autoridades de la Provincia de Buenos Aires  o Municipales, pudiendo ayudar en los Planes de Desarrollo Social, Salud, Educación, etc. emanados de los estamentos superiores.

·         Difundir la cultura social, popular y deportiva organizando todo lo conducente a tal fin, creando bibliotecas públicas, salas de lectura y esparcimiento.

·         Prestar apoyo a toda iniciativa de bien público que beneficie al vecindario en general.

·         Inculcar a los pobladores la necesidad del mejoramiento de la convivencia, lo urbanístico, calles, veredas, plazas, etc.

·         Organizar actos alusivos a las efemérides patrias  y de homenaje a los que con sacrificio personal contribuyeron al engrandecimiento de la nación, inculcando especialmente en la juventud el espíritu de imitación  de esos buenos ejemplos y el deseo de emularlo

ARTICULO 17º Es facultad del Departamento Ejecutivo la de proponer cuando así lo considere, la fundación de entidades de fomento que el Partido que no posea, todo ello de acuerdo a las necesidades locales y en carencia de iniciativa privada.

 

LAS COOPERADORAS DE SALUD

 

ARTÍCULO 18º Sin perjuicio de los requisitos exigidos por el artículo 2º de la presente, las Cooperadoras de Salud deberán ajustarse a las siguientes pautas:

1.    Constar en sus estatutos que el Director del Centro de Salud o persona que él designe, actuará como coordinador y/o asesor técnico, entre el Centro de Salud y la Sociedad Cooperadora estableciendo un orden prioritario en el destino de los fondos que se recauden por todo concepto y de conformidad con los miembros de la Comisión Directiva, actuando el Secretario de Salud como árbitro en los casos en que no haya acuerdo.

2.    Podrán cobrar a todo usuario en general un arancel en concepto de atención médica, mediante un bono en el que deberá figurar impreso el importe que abona el paciente y cuyo monto será ingresado a los fondos del Centro de Salud, con un valor acorde al concepto de cooperación y solidaridad.

3.    Los fondos que ingresen por distintas razones en concepto de  legados, donaciones, contribuciones, subvenciones, colectas, sorteos, etc., deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal General Alvear a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Director del Centro de Salud.

4.    Los bonos contribución, recibos, rifas, etc., aclararán específicamente que el destino de los fondos es exclusivo para el centro, los que será numerados en forma correlativa en talonarios, siendo firmados y sellados los mismos por la autoridades de contralor.

5.    La Sociedad Cooperadora deberá presentar trimestralmente un balance de ingresos y egresos adjuntando los comprobantes que justifiquen los mismos.

6.    Los recibos, comprobantes de compras, etc., deberán ser numerados y archivados en la entidad, los que estarán a disposición de la Municipalidad a través de sus órganos de contralor, para su inspección cuando ésta lo requiera.

COOPERADORAS ESCOLARES

 

ARTICULO 19º    En el caso de Cooperadoras de escuelas que dependen de la Dirección General de Cultura y Educación, Ministerio de Educación de la nación y/o Ministerio de Justicia de la Nación, deberán inscribirse en el Municipio para ser reconocidas y poder mantener acuerdos de mutua colaboración, excluyendo el Inc. e del Art. 2º.

 

CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS

 

ARTICULO 20º Aquellas instituciones que fomenten la práctica de determinados deportes, deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes elaboradas por las federaciones de cada uno de  ellos, contando además con una planilla médica  que habilite a los deportistas para la práctica de los mismos.

 

ARTICULO 21º Las instituciones que posean natatorios, sin perjuicio del artículo anterior, deberán contar con guardavidas durante el tiempo que el mismo se encuentre habilitado, ajustándose al Decreto Provincial Nº 4030/75.

 

DE LAS ESCUELAS Y DE LOS CULTOS RELIGIOSOS

 

ARTICULO 22º Para su registro bastará solo con la presentación del comprobante otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El cobro por rifas, espectáculos a beneficio, eventos con fines recaudatorios deberán ser autorizados y cumplirán con las mismas obligaciones tributarias que las demás instituciones.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 23º  Las entidades de bien público que se hallen funcionando en el Partido de General Alvear, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo improrrogable de doscientos diez días (210) hábiles, para cumplimentar ante el Departamento Ejecutivo el correspondiente reconocimiento.

 

ARTICULO 24º Las entidades que actualmente cuentan con registro municipal, deberán ajustarse en un todo a las normas, derechos y prohibiciones establecidas en la presente  Ordenanza.

 

ARTICULO 25º Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo a través del Área que designe.

 

ARTICULO 26º Deróguense las Ordenanzas que pudieran haberse promulgado en este sentido  y con antelación a la presente.

 

ARTICULO 27º Comuníquese al D.E. a sus efectos.  (De forma)

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 31 días del mes de mayo de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                      Corina Pourthe                                             Hurí Graciela Piedrabuena

                 Sec. Legislativa HCD                                                Presidente HCD

             General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As.                                                                                                     

                                                                                                                             

Categorías: Ordenanzas

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