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  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                                                    

Corresponde a Expediente 4039-11345/12.-

 

                                                     

                            ORDENANZA DEFINITIVA  Nº 1717/2012

                                            

 

Artículo Primero: Facultase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco  de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($ 650.000).-

 

Artículo Segundo: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Plazo: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.

Amortización de capital: cuotas de amortización constantes (Sistema Alemán).

Tasa de interés aplicable: El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR tasa de interés por deposito a plazo fijo de mas de un millón de pesos – total en pesos “ /tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al periodo comprendido entre el día 19 o anterior, hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, mas un spread de 3 (tres) puntos porcentuales.

Periodo de intereses: Mensual.

Intereses: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.

Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.

Comisión: Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.

 

Artículo Tercero: El importe del empréstito será destinado a la compraventa de un inmueble urbano, ubicado en la ciudad de General Alvear, con el objeto de poner en funcionamiento la Comisaría de la Mujer.

 

Artículo Cuarto: La obligación de pago  a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la provincia de Buenos Aires  a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

 

Articulo Quinto: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación, con rentas generales (Fuente 110).

 

Articulo Sexto: Autorizase al departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulte necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

 

 

Articulo Séptimo: Regístrese, comuníquese y archívese

 

        

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes  a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

                      Corina Pourthe                                             Hurí Graciela Piedrabuena

                 Sec. Legislativa HCD                                                Presidente HCD

             General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As.                                                                                                     

 

 

 

 

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