HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente 4039-11345/12.-
ORDENANZA DEFINITIVA Nº 1717/2012
Artículo Primero: Facultase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($ 650.000).-
Artículo Segundo: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Plazo: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.
Amortización de capital: cuotas de amortización constantes (Sistema Alemán).
Tasa de interés aplicable: El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR tasa de interés por deposito a plazo fijo de mas de un millón de pesos – total en pesos “ /tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al periodo comprendido entre el día 19 o anterior, hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, mas un spread de 3 (tres) puntos porcentuales.
Periodo de intereses: Mensual.
Intereses: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.
Comisión: Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.
Artículo Tercero: El importe del empréstito será destinado a la compraventa de un inmueble urbano, ubicado en la ciudad de General Alvear, con el objeto de poner en funcionamiento la Comisaría de la Mujer.
Artículo Cuarto: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
Articulo Quinto: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación, con rentas generales (Fuente 110).
Articulo Sexto: Autorizase al departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulte necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
Articulo Séptimo: Regístrese, comuníquese y archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.
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