General Alvear, 15 de noviembre de 2023.
VISTO:
El agente, —————— (Leg. Nº ————–), continúa con licencia médica en forma prolongada y que a razón del Art. 33º del Convenio Colectivo de Trabajo que reza: “En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes. Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservara el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos”, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vencido el plazo de licencia por enfermedad con el debido goce de haberes,
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
RESUELVE
ARTICULO 1º: Abónese al agente: —————-(Leg. Nº ————), a partir del ============ 1º de noviembre de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2024, un setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes, conforme a lo establecido en el Art. 33º del Convenio Colectivo de Trabajo.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-
DECRETO Nº: 756/2023