VISTO:
Lo establecido en la Ordenanza Nº 1682/12 relacionado al Programa de Becas para Capacitación del cual pueden ser beneficiarios personas sin ingresos o cuyos ingresos estén por debajo del índice de indigencia; y
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 1682/12 y la modificación en el monto de becas de capacitación, realizadas por los beneficiarios, por Ordenanza Nº 2304/2020,
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Otórguense becas para capacitación por un monto total de pesos novecientos noventa y seis mil quinientos ($ 996.500,00), a través de la Directora General de Desarrollo Social, Sra. Migliori, Lucrecia, conforme al siguiente detalle:
—————————————————————————
ARTICULO 2º: Impútese a la partida 5.1.4.0. – 27.02.00. Del Presupuesto de Gastos ============= vigentes.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-