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     HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

                                                                              Corresponde a Expediente: 4039-10962/2010.-

 

 

                      

 

                    ORDENANZA Nº 1619/2010

                                                

 

 

ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de pesos TREINTA Y CINCO MILLONES  SEIS CIENTOS CINCUENTA MIL  ($ 35.650.000) el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2011, que regirá conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 2º: Estímense en la suma de pesos TREINTA Y CINCO              MILLONES  SEISCIENTOS CINCUENTA MIL   ($ 35.650.000)  los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante  para el año 2011, según se detalla en las planillas anexas  que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo con los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por    rubro, por procedencia y por naturaleza económica de los mismos y la clasificación de los gastos por categoría programática, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos.

 

ARTICULO 4º: Fíjase en trescientos noventa y cinco (395) el número de       agentes de la Planta Permanente Municipal para el ejercicio 2011.

 

ARTICULO 5º: Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional para el Ejercicio 2011 obrante a fojas Nº 247 del Expediente Nº 4039-10.962/10.

 

ARTÍCULO 6º: Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho     (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración  Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

 

          A partir del 01/01/2011 ……………………….    $ 1.350,00.

 

ARTICULO 7º: A los fines de la determinación del sueldo del señor               Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, establécese para su cálculo el sueldo del Auxiliar Administrativo Ingresante Categoría 4, para cuarenta (40) horas semanales de labor.

 

ARTICULO 8º: Fíjase a partir del 01/01/2011 en pesos tres mil ochocientos -cincuenta y siete con 14/00 ($ 3.857,14) la dieta de los señores Concejales, calculada en dos sueldos y medio de la Categoría 4, Administrativo Ingresante, en su equivalente a cuarenta  (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 92 de la L.O.M.

 

ARTICULO 9º: Fíjase a partir del 01/01/2011 en pesos quince mil                  cuatrocientos veintiocho con 57/00 ($ 15.428,57) el sueldo del señor Intendente Municipal calculado en diez sueldos de la Categoría 4, Administrativo Ingresante, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales , de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M..

 

ARTÍCULO 10º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación del  Señor Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación:

                             

         A partir del 01/01/2011………………….   $ 1.500,00.

 

ARTICULO 11º: Apruébase la nómina de sueldos básicos y bonificaciones   por cargo  y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 12º: Increméntese el sueldo básico en un 37 % cuando la           jornada laboral sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

 

ARTICULO 13º: Establécese que a los agentes que desarrollen tareas en    horas nocturnas entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.

 

ARTICULO 14º: Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al  personal  municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 15º: Todos los agentes municipales comprendidos en la             presente, percibirán  en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año deservicio una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno (1) por ciento (Ley 11.757). Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.

 

ARTICULO 16º: Los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal  de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires percibirán los siguientes porcentajes,  adicionales y/o bonificaciones, a partir del 01 de enero de 2011:

 

ADICIONALES:

 

Presentismo: (100 %):                           $ 200,00

Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00:    8” por hora

 

BONIFICACIONES:

 

TITULOS:

 

Capacitación:                                            $      50.00

Secundario:                                               $      70.00

Terciario:                                                  $     100.00

Universitario:                                            $     120.00

 

BLOQUEO DE TITULO:

 

 50 % del sueldo básico (Ley 11.757)

 

FALLO DE CAJA

 

15 % sobre el sueldo básico (Fijo al 31/12/2007)

 

CHOFERES: (Fijo al 31/12/2007)

 

Máquinas Viales:                              100 %  del sueldo básico

Equipos de carga larga distancia:    100 %  del sueldo básico

Ambulancias:                                    100 %  del sueldo básico

Camiones – otros:                               35 %  del sueldo básico

 

OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN (Fijo al 31/12/2007)

 

15 % de bonificación sobre la remuneración del agente.

 

ARTICULO 17º: El agente que se desempeñe como Encargado de               Departamento o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.

 

ARTICULO 18º: El personal que por decreto determine el Departamento      Ejecutivo podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico.  Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quien desempeñe el mismo. Quedan congelas al 31 de diciembre de 2007 las bonificaciones por cargo y/o función otorgadas oportunamente al personal comprendido en la Ley  11.757, a excepción de nuevos cargos.

 

ARTICULO 19º: El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757, podrá       percibir bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 14º,15º,16º y 18º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 20º: Las modificaciones  en remuneraciones básicas de los        agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2011o desde la fecha del respectivo Decreto.

 

ARTICULO 21º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar   convenio y/o contratos con el Círculo Médico de General Alvear (consultorios externos y guardias) y otros, y profesionales de la salud, para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales. El valor de las prestaciones será igual a INOS x 3.

 

ARTÍCULO 22º: Fíjense  los siguientes importes para las guardias que         cumpla en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”  el personal permanente o temporario:

 

GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:

Lunes a Jueves:                                                  $      1.100,00 

Viernes, sábados, domingos y feriados:             $      1.320,00

 

GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:

Lunes a Jueves:                                                  $         300,00

Viernes, sábados, domingos y feriados:             $         400,00

Pediatría (domingos)                                           $        400,00

 

OTRAS GUARDIAS:

 

PASIVAS (SEMANALES):

 

ODONTOLOGÍA:                                            $      1.000,00

LABORATORIO:                                             $         600,00

RAYOS:                                                          $         600,00

CIRUGÍA:                                                        $         600,00

FARMACIA:                                                    $         600,00

HEMOTERAPIA:                                             $         600.00.

 

ARTICULO 23º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar   el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos en virtud de lo establecido en el Artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

ARTICULO 24º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las           cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente Incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se ampliará el Presupuesto General de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.

 

ARTICULO 25º: Comuníquese. Regístrese. Archívese.

 

 

 

* Se ha eliminado el artículo 24º del proyecto original-

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión de Prorroga, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil diez. Aprobada por Mayoría.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

          Nancy Beatriz Garrocho                                                 Dr. Edgar Osvaldo Paternostro

            Sec. Legislativa HCD                                                             Presidente HCD

       General Alvear Pcia. Bs. As.                                             General Alvear Pcia. Bs. As.

 

 

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