General Alvear, 24 de noviembre de 2023.
VISTO:
El Expte. Nº: 4039-16514/2023, iniciado por la Dirección de Fiscalización y Seguimiento por solicitud del contribuyente, solicitando la Prescripción de Deudas de Tasa Municipales; y
CONSIDERANDO:
El dictamen realizado por el Asesor Letrado, el cual da curso a las prescripciones de las deudas Inmobiliarias a favor del Contribuyente ————–, por los importes debidos al Municipio en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 29 desde el periodo comprendido entre la cuota 1º de año 2000 a la cuota 6º de año 2004 y en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 4908 en los periodos de cuota 1º de año 2002 a la cuota 5º de año 2004, ya que cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal Nº 2491/2022 Artículo 44º,
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTICULO 1º: Prescríbase, la deuda de la Partida Inmobiliaria Nº: 29, desde la Cuota 1º ============= de año 2000 hasta la cuota 6º de año 2004, de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de Red Vial, del contribuyente: ———————–, de General Alvear, Expte. Nº 4039-16514/2023.-
ARTICULO 2º: Prescríbase, la deuda de la Partida Inmobiliaria Nº: 4908 desde la Cuota ============= 1º de año 2002 a la cuota 5º de año 2004 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de Red Vial, del contribuyente: —————————–, de General Alvear, Expte. Nº 4039-16514/2023.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-
DECRETO Nº: 774/2023