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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

               DE GENERAL ALVEAR

       PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

– 1810    En el Año del Bicentenario  2010 –

 

 

 

                      ORDENANZA Nº 1564/2010

 

 

ARTICULO 1º: Fijase en la suma de pesos VEINTIUN  MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($21.697.400) el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el presente año 2010, que regirá conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo con los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 2º: Estimase en la suma de pesos VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($21.697.400) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el presente año 2010, según se detalla en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo con los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 3º: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros,  por procedencia y por naturaleza económica de los mismos y la clasificación de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por  fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos.

 

ARTICULO 4º: Fijase en trescientos sesenta y cuatro (364)  el número de agentes de la Planta Permanente Municipal  para el ejercicio 2010.

 

ARTICULO 5º: Apruébese la Estructura Orgánico-Funcional para el Ejercicio 2010  obrante a fojas nº 156 del expediente Nº 4039-10.655/09.

 

ARTÍCULO 6º: Fijase  para  los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

 

 A partir del 01/01/2010   ……………………….. $ 863,31

 

Establécese para el personal de planta permanente un complemento de sueldo mínimo que absorberá los incrementos otorgados a la fecha, para que éste de bolsillo, no sea inferior a $ 1.070.- Para el personal de planta permanente se considerarán los ingresos totales del agente (sueldo básico, bonificaciones, presentismo y asignaciones familiares) deducidos los aportes de ley (IPS e IOMA) UPCN y seguros.

 

ARTICULO 7º: El Personal Administrativo ingresante pertenecerá a la Categoría 11, cuyo básico se detalla en Anexo I a fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales.

 

 

ARTICULO 8º: Fijase a partir del 01/01/2010 en dos mil cuatrocientos noventa y seis con 31/00 ($2.496,31)  la dieta  de los señores Concejales, calculada  en dos sueldos y medio de la Categoría Administrativo Ingresante en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 92 de la L.O.M.(Básico aprobado a partir del 01/01/2009).

 

ARTICULO 9º: Fijase a partir del 01/01/2010 en pesos once mil trescientos cincuenta y seis con 68/100 ($ 11.356,68) el sueldo del señor Intendente Municipal calculado en diez sueldos de la categoría Administrativo Ingresante en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.

 

ARTÍCULO 10º: Fijase la compensación por Gastos de Representación del señor                                       Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación:

 

                        A partir del 01/01/2010: …………………………. $ 1500.-

 

ARTICULO 11º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios excluidos de la Ley 11757,  que regirá para el personal municipal durante el ejercicio 2010 y que como anexo A integra la presente ordenanza.

 

ARTICULO 12º: Incrementase el sueldo básico en un 37% cuando la jornada laboral sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

 

ARTICULO 13º: Establécese que a los agentes que desarrollen tareas en horas   nocturnas entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.

 

ARTICULO 14º: Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 15º: Todos los agentes municipales comprendidos en la presente,  percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno (1%) por ciento. (Ley 11.757). Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Publicas de la Nación Provincia o Municipio para todo el personal.

 

ARTICULO 16º: Los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal de las  Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires percibirán los siguientes porcentajes adicionales y/o bonificaciones, a partir del 01 de enero de 2010:

 

ADICIONALES:

 

Presentismo:       Cien por ciento (100%)   ………………………. $100.-

Horas Nocturnas: de 21:00hs. A 06:00hs. ………………….8” por hora

 

BONIFICACIONES

 

TITULOS

 

Capacitación:                $37.00

Secundario:                   $44.40

Terciario:                      $59.20

Universitario:               $74.00

 

BLOQUEO DE TITULO

 

Hasta el 40% del sueldo básico (Fijo al 31/12/2007)

 

FALLO DE CAJA

 

15% sobre el sueldo básico (Fijo al 31/12/2007)

 

CHOFERES: (FIJO AL 31/12/2007)

 

Máquinas Viales:                                    100% del sueldo básico

Camiones- otros:                                      35% del sueldo básico

Equipo de carga larga distancia:             100% del sueldo básico

Ambulancias:                                          100% del sueldo básico

 

OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION (Fijo al 31/12/2007)

 

15% de bonificación sobre la remuneración del agente.

 

ARTICULO 17º: El agente que se desempeñe como Encargado de Departamento o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el cincuenta por ciento (50%) de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional  a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.

 

ARTICULO 18º: El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo podrá percibir Bonificación por cargo y/o función de hasta el cien por ciento (100%) de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico.

Dicha  bonificación será en todos los casos inherente al cargo,  independientemente de quien desempeñe el mismo. Quedan congeladas al 31 de diciembre de 2007 las bonificaciones por cargo y/o función otorgados oportunamente al personal comprendido en la Ley provincial 11.757, a excepción de nuevos cargos.

 

ARTICULO 19º: El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757 (Funcionarios              Políticos y Funcionarios de Ley) podrá percibir bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 14º, 15º y 17º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 20º: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes  transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2010 o desde la fecha del respectivo decreto.

 

ARTICULO 21º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal  a  celebrar convenios y/o contratos  con el Círculo Médico de General Alvear  (consultorios externos y guardias) y Profesionales de la Salud para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales. El valor de las prestaciones será igual a INOS x 3.

 

ARTÍCULO 22º: Fijase los siguientes importes para las guardias que cumplan en el Hospital Municipal Bernardino Rivadavia el Personal Profesional y Técnico (Titular o Temporario):

 

GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS:

Hábiles:    (Lunes a Jueves)                      $   900.00

Viernes, sábados Domingos y feriados:   $ 1.000.00

 

GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS:

Hábiles:     (Lunes a  Jueves)                    $  250.00

Viernes, sábados, domingos y feriados:   $  300.00            

Pediatría (domingos):                                $  320.00

 

GUARDIAS LABORATORIOS- RAYOS- ODONTOLOGIA- CIRUGIA- FARMACIA Y HEMOTERAPIA:

 

Semanal:                                                    $  400.00

 

ARTICULO 23º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el  Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos en virtud de lo establecido en el Artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

 

ARTICULO 24º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se ampliará el Presupuesto General de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.

 

 

ARTICULO 25º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los cinco días del mes de Mayo de dos mil diez. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Nancy Beatriz Garrocho                                       Dr. Edgar Osvaldo Paternostro

   Sec. Legislativa HCD                                                     Presidente HCD

 

 

Categorías: Ordenanzas

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