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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

             DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   ORDENANZA Nº 1491/09

 

 

 

 

 

ARTICULO 1º: Fijase en la suma de pesos DIECINUEVE MILLONES            CIENTO NOVENTA MIL ($19.190.000) el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el presente año 2009, que regirá conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo con los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.–

 

ARTICULO 2º: Estímanse en la suma de pesos DIECINUEVE MILLONES     CIENTO NOVENTA MIL ($19.190.000) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el presente año 2009, según se detalla en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo con los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por     rubros, por  procedencia y por naturaleza económica de los mismos y la clasificación de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por  fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos.

 

ARTICULO 4º: Fijase en trescientos cincuenta y seis (356)  el número de agentes de la  Planta Permanente Municipal  para el ejercicio 2009.

 

ARTICULO 5º: Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional para el Ejercicio 2009  obrante a fojas 158 del expediente Nº 4039-10.331/08.-

 

ARTÍCULO 6º: Fijase para los agentes municipales mayores de dieciocho       (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

 

 A partir del 01/01/2009……………………….. $ 743,31

 

 

Establécese para el personal de planta permanente un complemento de sueldo mínimo que absorberá los incrementos otorgados a la fecha, para que éste de bolsillo, no sea inferior a $ 950.- para el personal de planta permanente, y para cuya determinación se considerarán los ingresos totales del agente (sueldo básico, bonificaciones, Presentismo y asignaciones familiares) deducidos los aportes de ley (IPS e IOMA) UPCN y seguros.

 

ARTICULO 7º: Fijase a partir del 01/01/2009 en dos mil cuatrocientos            noventa y seis con 31/00 ($2.496,31) la dieta de los señores Concejales, calculada en dos sueldos y medio de la Categoría Administrativo Ingresante en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 92 de la L.O.M.

 

ARTICULO 8º: Fijase a partir del 01/01/2009 en pesos nueve mil                    novecientos ochenta y cinco con 25/00 ($9.985,25) el sueldo del señor Intendente Municipal calculado en diez sueldos de la categoría Administrativo Ingresante en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.

 

ARTÍCULO 9º: Fijase la compensación por Gastos de Representación del     Señor   Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación: A partir del 01/01/2009: …………………………. $1.500.

 

ARTICULO 10º: Apruébase la nómina de sueldos básicos y bonificaciones    por cargo y/o función de los funcionarios excluidos de la Ley 11757,  que regirá para el personal municipal durante el ejercicio 2009 y que como anexo A integra la presente ordenanza.

 

ARTICULO 11º: Incrementase el sueldo básico en un 37% cuando la jornada laboral sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

 

ARTICULO 12º: Establécese que a los agentes que desarrollen tareas en     horas nocturnas, entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00hs. Y las 06:00hs. Del día inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.

 

ARTICULO 13º: Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al   personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 14º: Todos los agentes municipales comprendidos en la              presente,  percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995.

A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno (1%) por ciento. (Ley 11.757).

Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Publicas de la Nación

Provincia o Municipio para todo el personal.

 

ARTICULO 15º: Los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal   de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires percibirán los siguientes porcentajes adicionales y/o bonificaciones, a partir del 01 de enero de 2009.

 

 

ADICIONALES:

 

Presentismo: Cien por ciento (100%)………………………. $100

Horas Nocturnas: de 21:00hs. A 06:00hs. ………………….8” por hora

 

BONIFICACIONES

 

TITULOS

 

Capacitación:                $37.00

Secundario:                   $44.40

Terciario:                      $59.20

Universitario:               $74.00

 

BLOQUEO DE TITULO

Hasta el 40% del sueldo básico (Fijo al 31/12/2007)

 

FALLO DE CAJA

15% sobre el sueldo básico (Fijo al 31/12/2007)

 

CHOFERES: (FIJO AL 31/12/2007)

 

Máquinas Viales:                                    100% del sueldo básico

Camiones- otros:                                      35% del sueldo básico

Equipo de carga larga distancia:             100% del sueldo básico

Ambulancias:                                          100% del sueldo básico

 

OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION (Fijo al 31/12/2007)

 

15%de bonificación sobre la remuneración del agente.

 

ARTICULO 16º: El agente que se desempeñe como Encargado de                Departamento o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el cincuenta por ciento (50%) de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional  a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.

 

ARTICULO 17º: El personal que por decreto determine el Departamento       Ejecutivo podrá percibir Bonificación por cargo y/o función de hasta el cien por ciento (100%) de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico.

Dicha  bonificación será en todos los casos inherente al cargo,  independientemente de quien desempeñe el mismo. Quedan congeladas al 31 de diciembre de 2007 las

Bonificaciones por cargo y/o función otorgadas oportunamente al personal comprendido en la Ley provincial 11.757, a excepción de nuevos cargos.

 

ARTICULO 18º: El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757                   (Funcionarios Políticos y Funcionarios de Ley) podrá percibir bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 14º, 15º y 17º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 19º: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los          agentes transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2009 o desde la fecha del respectivo decreto.

 

ARTICULO 20º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar    convenios y/o contratos  con el Círculo Médico de General Alvear  (consultorios externos y guardias) y Profesionales de la Salud para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales. El valor de las prestaciones será igual a INOS x 3.

 

ARTICULO 21º: Fijase los siguientes importes para las guardias que             cumplan en el  Hospital Municipal Bernardino Rivadavia el Personal Profesional y Técnico (Titular o Temporario)

 

GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS:

Hábiles:                                                     $  700.00

Sábados:                                                    $  750.00

Domingos y feriados:                                $  800.00

 

GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS:

Hábiles:                                                     $ 250.00

Sábados, domingos y feriados:                 $ 300.00            

Pediatría (domingos):                                $ 320.00

 

GUARDIAS LABORATORIOS- RAYOS- ODONTOLOGIA- CIRUGIA-FARMACIA Y HEMOTERAPIA:

 

Semanal:                                                    $   400.00

 

ARTICULO 22º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el

Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos en virtud de lo establecido en el Artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

ARTICULO 23º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer   transferencias y/o creaciones de créditos en el Presupuesto General de Gastos vigente, respetando las disposiciones establecidas en el sistema RAFAM.

 

ARTICULO 24º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las            cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se ampliará el Presupuesto General de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.

 

ARTICULO 25º:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Marzo de dos mil nueve. Aprobada la Ordenanza  en General Por Unanimidad, y en Particular los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º y 25º aprobados por Unanimidad con la excepción del Articulo 23º que fue desaprobado.-

 

 

 

 

 

         Nancy Lujan Artola                                                Dr. Jorge Raúl Fondado

                Sec. Legislativa                                                             Presidente

           H. Concejo Deliberante                                               H. Concejo Deliberante

 

Categorías: Ordenanzas

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