HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1413/06
ARTICULO 1º: La promoción, organización y/o circulación de rifas esta permitida cuando se realice con autorización del Departamento Ejecutivo Municipal y de conformidad con las normas de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Se considera rifa a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión, celebrado entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteos de bienes registrables o no, u otros incentivos como premio o retribución, cualquiera sea su denominación, incluyendo las denominadas campañas de socios patrimoniales o protectores y todo otro emprendimiento aleatorio que, a través de sorteos asignen recompensas como objetivo principal (Decreto Ley 9403/79).-
ARTICULO 3º: Crease un FONDO PUBLICO BENEFICO DE RIFAS cuyo producido será destinado a gastos de salud del Hospital Municipal Bernardino Rivadavia de nuestra ciudad.-
Dicho fondo se integrará con la denominada “Donación Condicionante” que es un porcentaje del 5 % del monto total autorizado a emitir en rifas.-
ARTICULO 4º: La «Donación Condicionante» deberá ser depositada:
El 50 % dentro de los 60 días de concedida la autorización como máximo y,
El 50 %, antes del diez días del sorteo final como máximo.-
El incumplimiento del pago total será causal de no otorgar nuevas autorizaciones.
ARTICULO 5º: Quedan exceptuados del pago de la Donación Condicionante, –las Cooperadoras Escolares, Cooperadora del Hospital Municipal, del Hogar de Ancianos Sociedad de Bomberos Voluntarios, la Asociación de Amigos de Desarrollo Humano y Taller Protegido CUDAU-CHE.
ARTICULO 6º: Podrán peticionar autorización al Departamento Ejecutivo para promover, organizar y/o hacer circular rifas las entidades de General Alvear.-
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la fusión de dos o más entidades para la realización de rifas en común quienes individualmente deberán cumplir con los requisitos que establece esta Ordenanza e identificarán los boletos de rifas con los nombres de las entidades que integran la fusión.-
ARTICULO 8º: La solicitud será presentada por la entidad ante el Departamento Ejecutivo Municipal acompañando la siguiente documentación:
a) Copia del acta constitutiva de la entidad;
b) Copia del acta de Comisión Directiva que aprobó la rifa.-
c) El total de los números a emitirse y el valor de cada uno. d) Nómina de premios determinando su distribución y valores. e) Fecha del sorteo o los sorteos, establecida conforme a las programaciones de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires o de la Lotería Nacional cuyos extractos respectivos deberán servir de base para la adjudicación de los premios. Si se tratara de sorteos por el sistema de bolilleros se determinara el lugar, fecha y hora de realización debiendo realizarse ante Escribano Público.- f) Copia modelo del recibo final que deberá consignar:
g) Denominación de la entidad o entidades organizadoras, en casos de fusión, donde deber consignar el domicilio legal o real según el caso.
2) Condiciones generales.
3) Detalle de premios.
4) Número o números que comprenda
5) Fechas y formas del o de los sorteos
6) Precio y forma de pago.
ARTÍCULO 9º: Acordada la autorización correspondiente mediante Decreto del D.E., la entidad entregara a este la totalidad de los recibos finales emitidos para su control y sellado.-
ARTICULO 10º: En caso de incumplimiento en la entrega de los premios serán responsables solidariamente, el organizador de la rifa y la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva de las entidades autorizadas.-
ARTICULO 11º: Las entidades con domicilio real en el partido de General Alvear podrán promover, hacer circular y vender los llamados bonos contribución, entendiéndose por tal el aporte a cualquier entidad sin premio ni derecho a intervención en ningún sorteo.-
ARTICULO 12º: Los bonos contribución estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Solicitar la correspondiente autorización del D .E. b) En la solicitud deber obrar la siguiente documentación:
1. Copia del billete, el que indicara en lugar prominente la leyenda «BONO CONTRIBUCION», denominación de la entidad y domicilio, valor del billete, espacio en blanco para con- signar el numero y fecha de la resolución y sello habilitante.
2. Cantidad de bonos a emitir y su correspondiente valor de venta.
3. Plazo de venta de los bonos
c) Abonar la donación condicionante.-
ARTICULO 13º: Acordada la autorización correspondiente la entidad entregará al Departamento Ejecutivo, la totalidad de los bonos emitidos para su control y sellado.-
ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la circulación y venta de rifas emitidas fuera de la jurisdicción del partido de General Alvear, previo pago del 8 % en carácter de donación condicionante y con destino al FONDO PUBLICO BENEFICO DE RIFAS, calculado sobre el monto total de las boletas cuya circulación y/o venta se autorice. La autorización se realizará mediante decreto del Departamento Ejecutivo y el sellado correspondiente de cada una de las boletas.-
ARTICULO 15º: En estos casos, la Donación Condicionante se abonará al solicitarse la autorización correspondiente. Establécese como mínimo la cantidad de 50 boletas por vez.-
ARTICULO 16º: Derogase la Ordenanza 764/86, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 17º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis. Aprobada Por Unanimidad.-
Firmado:
María Angélica Araujo- Secretaria.
Gustavo Horacio Marcos- Presidente
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