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                                                                 Corresponde a Proyecto Frente de Todos.

                                                     ORDENANZA Nº 2300/2020

 ARTICULO 1º: Créase el “Banco de Leña Municipal” que funcionara en la órbita de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Alvear.

 ARTICULO 2º: El Banco de Leña Municipal se abastecerá del fraccionamiento de la leña proveniente del arbolado público que sufran desmembramiento o caídas y sean retirados de la vía pública o espacios públicos por las áreas municipales correspondientes, por donaciones de establecimientos rurales (por desmontes) y en su defecto de la adquisición por compra.

 ARTICULO 3º: El Banco Municipal de Leña realizara una distribución gratuita de leña entre aquellos vecinos que la soliciten y tengan necesidades básicas insatisfechas en materia de servicios públicos (gas).

ARTICULO 4º: La Secretaría de Desarrollo Social evaluara la situación habitacional y familiar de los solicitantes a fin de realizar una distribución equitativa en base a la situación de los requirentes.

 ARTICULO 5º: La Secretaría de Desarrollo Social llevará un registro de la leña que contemple las cantidades ingresadas al Banco de Leña Municipal, las cantidades que egresen del mismo, los datos de los beneficiarios con el detalle de la cantidad que a cada uno se otorgue.

 ARTICULO 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 20 días de octubre de 2020. Aprobada por Unanimidad.

 

 Diego Andrés Garaventa                                      Silvia Beatriz Cappelletti

Secretario Legislativo H.C.D.                                  Presidente H.C.D.

General Alvear (B.A.)                                              General Alvear (B.A.)

Categorías: Ordenanzas

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