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Honorable Concejo Deliberante

General Alvear

 

 

 

 

 

 

                                                        Corresponde a Expte. Nº 4039-15156/2020

 

 

                        ORDENANZA Nº 2287/2020

 

 

ARTICULO 1º: Créase en la ciudad de General Alvear la figura del Padrinazgo de Espacios Verdes destinado a personas físicas, jurídicas y/o entidades que deseen crear, preservar y desarrollar el recurso ecológico, colaborando con el mantenimiento y embellecimiento de dichos espacios de dominio municipal, exceptuándose  a la Plaza Principal “Carlos María de Alvear” y Jardín Botánico.

 

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios los cuales tendrán el carácter de gratuitos de colaboración con personas físico y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales como pueden ser instituciones educativas, clubes deportivos, asociaciones vecinales, empresas radicadas en la ciudad , por los cuales asumen el cargo de padrino del espacio verde ya existente que le fuera asignado a fin de embellecer, mantener y proteger el mismo.

 

ARTICULO 3º: La designación del padrinazgo se realizara de la siguiente forma: a) Cuando exista un único proponente, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, acordordará directamente con el interesado el convenio de Padrinazgo, y una vez llegado a un acuerdo, deberá comunicarlo en el término de 30 días al Concejo Deliberante Municipal (ver ANEXO I), b) Cuando existan varios proponentes, el Departamento Ejecutivo Municipal decidirá qué espacio otorgarle a cada proponente. 

 

ARTICULO 4º: El Padrinazgo implica efectuar un aporte concreto al embellecimiento urbanístico, al colaborar conjuntamente con la Dirección de Servicios Especiales Urbanos, en el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los espacios asignados a través del Supervisor de Espacios Públicos de General Alvear, los trabajos a efectuar en dichos espacios verdes deberán ser autorizados por la Dirección de Producción Municipal.

 

ARTICULO 5º: El Sistema de Padrinazgo no modifica las responsabilidades  que al Departamento Ejecutivo Municipal le corresponden como administrador en la ejecución de las políticas públicas de mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los espacios verdes convenidos.

 

ARTICULO 6º: Como compensación de los servicios brindados, la entidad apadrinadora podrá colocar cartel publicitario conforme a la legislación vigente y generar el derecho de publicidad gratuita dentro del ámbito protegido cuando se realicen actividades.

 

ARTICULO 7º: A los fines del artículo precedente, la entidad apadrinadora podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo, los que exhibirán el nombre de la empresa o entidad que colabora debiéndose reservar un espacio que contenga una leyenda referida a la conservación de espacios verdes.

 

ARTICULO 8º: La Municipalidad de General Alvear conserva la facultad de colocar aquellos carteles que se refieren a la señalización de interés histórico, cultural, turístico, artístico, etc. En ningún caso podrán hacer referencia a partidos y/o espacios políticos.

 

ARTICULO 9º: El sistema de padrinazgo se ejercerá por el término mínimo de 2 (dos) años, finalizando el periodo acordado podrá renovarse el convenio en forma automática.

 

ARTICULO 10º: El área de espacios verdes (Supervisor de Espacios Públicos) de la Dirección de Servicios Especiales Urbanos, la Dirección de Producción, conjuntamente con la entidad Apadrinadora, serán los encargados de confeccionar los proyectos de los espacios verdes, como así también los diseños de los elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.) decidiendo sobre su calidad, materiales y tamaño, teniendo en cuenta los requerimientos necesarios, para el funcionamiento y realce del espacio verde. Asimismo se encargaran también de aquellos que contribuyan a otros fines específicos (señalizaciones y orientación turística). Adicionalmente, la Municipalidad deberá tipificar los diferentes elementos del mobiliario urbano de la ciudad garantizando condiciones de seguridad, funcionalidad y bajo costo de funcionamiento.

 

ARTICULO 11º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los  22 de septiembre de 2020. Aprobada por Mayoría.

 

 

 

    Diego Andrés Garaventa                                     Silvia Beatriz Cappelletti

       Sec. Legislativo HCD                                              Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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