HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1405/06
ARTÍCULO 1º: Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que se detalla a continuación:
A partir del 01-01-2006-………………………………….$ 343,31
Establécese para el personal de planta permanente un complemento de sueldo mínimo para que este de bolsillo no sea inferior a $ 450,00 y para cuya determinación se considerarán los ingresos totales del agente (sueldo básico, bonificaciones, presentismo y asignaciones familiares,) deducidos los aportes de ley (IPS e IOMA), UPCN y seguros.
ARTICULO 2º: Todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio, una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31-12-95. A partir del 01-01-96, dicho adicional será del uno (1) por ciento (Ley 11757).
Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.
ARTICULO 3º: Los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Prov. de Bs.As. percibirán los siguientes porcentajes, adicionales y/o bonificaciones ,a partir del 01-01-2006 .
PERSONAL DESTAJISTA: ………………………..10% de la recaudación. ADICIONALES
PRESENTISMO:
100 %………………………..$ 100,00
HORAS NOCTURNAS
De 21,00 hs. a 6,00 hs……….8’ por hora.
REFRIGERIO………………………………..$20,00
BONIFICACIONES
TITULO:
Capacitación: ……………..$ 37,00
Secundario………………….$ 44,40
Terciario…………………….$ 59,20
Universitario………………$ 74,00
BLOQUEO DE TITULO
Hasta 40 % sueldo básico
FALLO DE CAJA
15 % (S/ Sueldo básico)
CHOFERES
Máquinas Viales…………….…………..100 % s/sueldo básico.
Camiones- otros. …………………….35 % s/sueldo básico.
Equipo de Carga Larga Distancia…..100 % de sueldo básico
Ambulancias………..……………….100 % de sueldo básico.
BONIFICACION ESP..$ 50
Hasta Categoría 10 202 módulos 3
Bonificación Rem.No Bonif. $ 50
Todas las Cat. exc. Direct.y Funcionarios
OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION
15 % de Bonificación sobre la remuneración del agente.
ARTÍCULO 4º: El agente que se desempeñe como Encargado de Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el 50 % de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y bonificación especial $ 50.-
Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.
Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados al valor de las horas se le adicionará un 100 % conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 5º:–El personal que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien por ciento (100%) de su remuneración mensual ( sueldo, antigüedad y bonificación especial $50).-.Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quien desempeñe el mismo.———-
ARTICULO 6º:Fijase la compensación por Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación a partir del
01-01-2006………………………………………$ 2.860.-
ARTÍCULO 7º:Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01-01-06.–
ARTICULO 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con el Circulo Médico de General Alvear, (consultorios externos y guardias) y Profesionales de Salud para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales.-El valor de prestaciones a afiliados al PAMI será igual a INOS x 3.
ARTICULO 9º: Fijanse los siguientes importes para las guardias que cumpla el personal Profesional y Técnico (titular o temporario) en el Hospital Municipal Bno. Rivadavia.
GUARDIAS MEDICAS ACTIVAS
Hábiles……………………..$ 240,00
Sábados…………………….$ 270,00
Domingos y Feriados…… $ 300,00
GUARDIAS MEDICAS PASIVAS
Hábiles…………………………$ 85,00
Sábados, Domingos y
Feriados………………………..$ 110,00
Pediatría (Domingos)…….$ 165,00
GUARDIAS LABORATORIOS – RAYOS-ODONTOLOGIA
CIRUGIA Y HEMOTERAPIA
Semanal…………………….$ 165,00.——————————-
ARTICULO 10º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.
ARTICULO 11º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil seis. Aprobada en General: Unanimidad, y en Particular: Por Mayoría..-
Firmado:
María Angélica Araujo- Secretaria.
Gustavo Horacio Marcos- Presidente
0 comentarios