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                                                  Corresponde a Proyecto Bloque Junto por el Cambio.

                        

                          ORDENANZA Nº 2283/2020

 

ARTÍCULO 1º: Créase el Vivero Inclusivo Municipal de General Alvear, el que funcionará en un espacio físico municipal designado al efecto, y que tendrá como fin la generación y crianza de especies arbóreas destinadas a la provisión del arbolado público municipal y para aquellos vecinos que acrediten la necesidad de contar con el producto y no dispongan de medios para la obtención en el mercado. Sin perjuicio de lo expresado, será utilizado como promotor del cuidado para el medio ambiente, y articulará actividades con establecimientos educativos locales y de la zona, bajo la supervisión y aceptación de las autoridades educativas provinciales.

 

ARTÍCULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con los Estados de Nación y Provincia para recibir fondos e implementar programas relativos al presente proyecto de Ordenanza. Del mismo modo, el Vivero Municipal podrá recibir el aporte de privados en especies arbóreas, insumos de trabajo, y demás necesidades del correcto funcionamiento de la explotación.

 

ARTÍCULO 3º: Facúltese al DE,a realizar convenios para poder trabajar en conjunto con diversas instituciones públicas o privadas,  para que intervengan en la instalación y mantenimiento del mismo. El Vivero Municipal de General Alvear no comercializará sus productos, y solo recibirá o entregará especies a cambio de otras, por intermedio de la suscripción de los respectivos acuerdos.

 

ARTICULO 4°: Articúlese  con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la provisión de semillas y  la capacitación del personal a través de sus diversos programas. A los mismos efectos, se solicitará al citado Organismo la inclusión en cualquier programa o subprograma  que el mencionado Instituto promueva,  en relación al proyecto de Vivero Municipal.

 

ARTICULO 5°: Bríndese la capacitación, equipamiento y acompañamiento permanente, para que la producción otorgue rápidamente sus frutos, generando una pronta recuperación de la masa forestal de la ciudad, y de este modo poder intercambiar especies con la Red de Nacional Viveros.

 

ARTICULO 6°: El DE reglamentará la presente Ordenanza del Vivero Inclusivo Municipal de la ciudad de General Alvear,  creado mediante la presente.

 

ARTICULO 7°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, publíquese.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, el día 27 de agosto de 2020. Aprobada por unanimidad.

 

 

 

 

    Diego Andrés Garaventa                                 Silvia Beatriz Cappelletti

       Sec. Legislativo HCD                                         Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                           General Alvear Pcia. Bs. As

 

 

Categorías: Ordenanzas

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