HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1384/05
ARTICULO1º:Los establecimientos que opten por la actividad de engordede bovinos a corral ( Feed Lot ), confinando los animales en espacios reducidos para ser alimentados con productos formulados (balanceados, granos, núcleos minerales u otros permitidos como suplemento dietario) en forma permanente o temporaria, deben contar en forma previa a su instalación con la habilitación municipal, tramite a iniciar con la presentación de los planos y el estudio de impacto ambiental emitido por la Autoridad Ambiental Provincial como así también cumplir las exigencias establecidas en la Resolución N° 70/ 01 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( SENASA ) o las que este organismo nacional o el correspondiente provincial dispongan en el futuro.
ARTICULO 2°:Queda prohibida la instalación de este tipo de emprendimientos a una distancia menor de 5.000 metros en línea recta tanto del limite con la planta urbana de la Ciudad de General Alvear como del muro perimetral que contiene a la Unidad 30 del Servicio Penitenciario Provincial y a por lo menos 1.500 metros de ambas márgenes del Canal Piñeyro que abastece de agua a la localidad, escuelas, Unidad 14 y nucleamientos de viviendas rurales, disminuyéndose la distancia en este ultimo caso cuando los vecinos lo autoricen por escrito.-
ARTICULO 3°: Para el funcionamiento de estos establecimientos, loresponsables deberán cumplimentar en todo momento lo establecido en la normativa ambiental vigente en el ámbito Municipal, Provincial y/o Nacional.-
ARTICULO 4º:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil cinco. Aprobada Por Unanimidad.-
Firmado:
Silvia Febe Martín-Secretaria Legislativa.
Gustavo Horacio Marcos-Presidente HCD
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