De Turno: Farmacia Molina - Lavalle y San Martín | 02344 48-1105

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

             DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

 

 

 

                       ORDENANZA Nº 1384/05

 

 

 

 

ARTICULO1º:Los establecimientos que opten por la actividad de engordede bovinos a corral ( Feed Lot ), confinando los animales en espacios reducidos para ser alimentados con productos formulados (balanceados, granos, núcleos minerales u otros permitidos como suplemento dietario) en forma   permanente o temporaria,  deben contar en forma previa a su instalación con  la habilitación municipal, tramite a iniciar con la presentación de los planos y el estudio de impacto ambiental emitido por la Autoridad Ambiental Provincial como así también cumplir las exigencias establecidas en la Resolución N° 70/ 01 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( SENASA ) o las que este organismo nacional o el correspondiente provincial dispongan en el futuro.

 

ARTICULO 2°:Queda prohibida la instalación de este tipo de emprendimientos a una distancia menor de 5.000 metros en línea recta tanto del limite con  la planta urbana de la Ciudad de General Alvear como del muro perimetral que contiene a la Unidad 30 del Servicio Penitenciario Provincial y a por lo menos 1.500 metros de ambas márgenes del Canal Piñeyro que abastece de agua a la localidad, escuelas, Unidad 14 y nucleamientos de viviendas rurales, disminuyéndose la distancia en este ultimo caso cuando los vecinos lo autoricen por escrito.-

 

ARTICULO 3°: Para el funcionamiento de estos establecimientos, loresponsables deberán cumplimentar en todo momento lo establecido en la normativa ambiental vigente en el ámbito Municipal, Provincial y/o  Nacional.-

 

ARTICULO 4º:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés  días del mes de Agosto de dos mil cinco. Aprobada Por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firmado:

Silvia Febe Martín-Secretaria Legislativa.                                   

Gustavo Horacio Marcos-Presidente HCD

 

Categorías: Ordenanzas

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *